¿Sabías que a partir de 2025 los salarios que superen las bases máximas de cotización deberán pagar una cotización adicional de solidaridad?
Calculadora de cuota adicional de solidaridad
En AFINOM hemos trabajado en esta herramienta que te permite calcular automáticamente la cuota adicional de solidaridad con arreglo a los tramos de la base máxima. Únicamente indica el año e introduce la base máxima vigente y tu salario bruto mensual. La calculadora hará el resto.
Calculadora de Cuota Adicional de Solidaridad
Tramo | Empresa (€) | Trabajador (€) | Total (€) |
---|---|---|---|
Primer Tramo (hasta 10%) | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 |
Segundo Tramo (10% – 50%) | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 |
Tercer Tramo (exceso del 50%) | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 |
Total | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 |
Te contamos cómo funciona esta nueva cotización.
¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
El 16 de marzo de 2023, se publica en BOE el RDL 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Este, añade un artículo 19 bis de la LGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
«Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.
El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»
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¿Cuándo entra en vigor?
La cotización adicional de solidaridad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Recargo a los salarios más altos
La norma define que los salarios que superen la base máxima vigente en cada momento (2025-2045), tendrán que pagar una cuota adicional de solidaridad.
El artículo 72 bis del RD 322/2024 de 26 de marzo establece que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
EMPRESA TRABAJADOR
83,39 % 16,61 %
A continuación, se muestra el cuadro informativo con los porcentajes a aplicar sobre las retribuciones que superen las bases máximas de cotización.
AÑO | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1,00 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,50 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2,00 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,50 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3,00 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,50 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4,00 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,50 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5,00 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,50 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
Ejemplo práctico
Para lograr entender de forma empírica el coste real de un salario, por ejemplo, de 10.000,00 € brutos, vamos a calcular la cotización adicional de solidaridad. En este caso, como comienza en 2025 la aplicación de la norma, tendremos en cuenta la base máxima vigente.
- Base máxima 2024: 4720,50€
- Salario bruto: 10.000,00 €
- Diferencia: 10.000 – 4720.50 = 5279.50 €
1er tramo
10% adicional de la base máxima: 4720,50 + 10% = 5192,55
5192,50 – 4720,50 = 472,05
472,05 * 0,92% = 4,34 (3,62 empresa y 0,72 trabajador)
2º tramo
10% al 50% adicional de la base máxima: 4720,50 + 50% = 7080,75
7080,75 – 5192,50 = 1888,20
1888,20 * 1% = 18,88 (15,75 empresa y 3,14 trabajador)
3er tramo
>50% adicional de la base máxima: 7080,75 en adelante
10.000 – 7080,75= 2919,25
2919,25 * 1,17% = 34,16 (28,48 empresa y 5,67 trabajador)
TOTAL: 57,38€ cuota adicional de solidaridad
(47,85 empresa y 9,53 trabajador)
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