¿Quién paga las cotizaciones a la seguridad social en caso de baja?

En el ámbito laboral, una de las preguntas más recurrentes es sobre la gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal de un empleado. Este artículo desgrana quién se hace cargo de estas cotizaciones y cómo se gestiona el subsidio por incapacidad temporal, ofreciendo claridad sobre un tema que, a menudo, genera dudas tanto en empleadores como en trabajadores.


¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un empleado no puede realizar sus funciones por enfermedad común, profesional, o accidente de trabajo. Este periodo puede extenderse hasta 365 días, con una posible prórroga de hasta 180 días adicionales, según criterio médico.

También hay que tener en cuenta las situaciones en las que la mujer se puede encontrar:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.


Durante este tiempo, el trabajador recibe una prestación económica que compensa la ausencia de ingresos debido a su incapacidad para trabajar. Esta prestación varía en función del motivo de la baja

Cuantía de la prestación

La seguridad social establece porcentajes específicos aplicados a la base reguladora para calcular el importe de la prestación, que varían según el motivo de la baja. A continuación, se detalla la cuantía del pago en cada situación:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: desde el 4º hasta el 20º día de baja se percibe el 60% de la base reguladora. Desde el 21º día en adelante la cuantía aumenta al 75% de la base reguladora.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: desde el día siguiente al de la baja en el trabajo: La prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer momento.
  • Menstruación Incapacitante Secundaria: del primer día al vigésimo se aplica el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día la prestación aumenta al 75%.
  • Interrupción del Embarazo y Avanzada Gestación: primer día se mantiene el salario completo. Del segundo al vigésimo día se percibe el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día la cuantía se incrementa al 75%.

Requisitos para cobrar la prestación

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal (IT), es necesario conocer los requisitos específicos que varían en función de la causa que origina la baja. La seguridad social establece condiciones diferenciadas basadas en el tipo de contingencia que motiva la incapacidad. A continuación, se detallan los requisitos para cobrar la prestación de IT, desglosados por situaciones:

Enfermedad común

Para tener derecho a la prestación por una enfermedad común, es necesario:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.

Accidente laboral y Enfermedad Profesional

En el caso de sufrir un accidente, ya sea de trabajo o no laboral, o una enfermedad profesional, incluyendo la menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo:

  • No se exige un período mínimo de cotización previa para acceder a la prestación.

Día Primero Semana Trigésima Novena de Gestación

Los requisitos varían según la edad de la beneficiaria al momento de iniciar el descanso por maternidad:

  • Menores de 21 años: No se requiere un período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Se requiere haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados en toda su vida laboral.
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¿Quién Paga el Subsidio por Incapacidad Temporal?

El pago del subsidio depende del origen de la baja:

  • Enfermedad Común: El empleador es responsable del pago hasta el decimoquinto día; posteriormente, la Seguridad Social o la mutua de accidentes de trabajo se hace cargo.
  • Enfermedad Profesional o Accidente: La mutua de accidentes de trabajo paga el subsidio.


Es relevante destacar que, aunque el pago inicialmente lo realiza el empleador en forma de nómina, este monto se descontará posteriormente de los seguros sociales, funcionando como un adelanto al trabajador que será reembolsado por el organismo correspondiente.

¿Y los seguros sociales?

Durante la incapacidad temporal, sigue siendo responsabilidad de la empresa pagar los seguros sociales del trabajador, incluso hasta un máximo de 545 días. Además, el empleador debe realizar las retenciones de IRPF, reservar el puesto de trabajo del empleado, y continuar pagando su salario mensual, independientemente de los reembolsos posteriores.

Los pagos a la Seguridad Social se desglosan de la siguiente manera:

  • Por parte del empleador: Se cubren porcentajes específicos sobre la nómina del trabajador para contingencias comunes, desempleo, formación profesional, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), además de las contingencias profesionales, variando este último porcentaje según la categoría del empleado.
  • Por parte del trabajador: Se realizan retenciones de su nómina para contingencias comunes, desempleo, y formación profesional.

¿Cúal es la duración máxima de una baja?


La duración máxima de una baja por incapacidad temporal varía según la naturaleza de la situación que la motiva, asegurando que el trabajador disponga del tiempo necesario para su recuperación o para la realización de los procesos de observación requeridos en casos de enfermedad profesional.

  • Enfermedad o accidente: la duración máxima de la baja por enfermedad común o accidente es de 365 días. Este periodo puede ser prorrogable por otros 180 días adicionales si, durante su transcurso, se prevé que el trabajador pueda recuperarse y retomar sus actividades laborales.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: En el caso de los períodos de observación por enfermedad profesional, la duración inicial es de 180 días. Este plazo puede ser extendido por otros 180 días adicionales, según la evolución de la enfermedad y las valoraciones médicas correspondientes.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

¿Puedo perder la prestación por incapacidad temporal?

El derecho a la prestación por incapacidad temporal puede ser comprometido por diversas acciones o inacciones del beneficiario que se consideran contrarias a los términos bajo los cuales se concede este subsidio. Estas son algunas situaciones específicas en las que se puede perder el derecho a la prestación:

  • Acción fraudulenta: si se detecta que el beneficiario ha actuado de manera fraudulenta con el objetivo de obtener o conservar el subsidio por incapacidad temporal, puede enfrentarse a la denegación, anulación o suspensión de su derecho a la prestación. Esto incluye cualquier forma de engaño o falsedad en la información proporcionada a la Seguridad Social.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena. Realizar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras se recibe la prestación por incapacidad temporal, es motivo suficiente para perder dicho beneficio. Esto se debe a que la prestación está diseñada para aquellos que se encuentran física o psicológicamente incapacitados para trabajar.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. El beneficiario tiene la obligación de someterse a los tratamientos médicos recomendados, salvo en casos donde existan razones justificadas para su rechazo o abandono. La negativa a seguir el tratamiento prescrito sin causa razonable puede resultar en la suspensión o anulación de la prestación.
  • Incomparecencia a Convocatorias Médicas: la falta de asistencia a las citas para exámenes y reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social sin justificación adecuada lleva a una suspensión cautelar del derecho a la prestación. Este procedimiento busca verificar si la inasistencia fue o no justificada.


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