Desde que se publicó la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se ha hablado y escrito mucho sobre las ventajas e inconvenientes que provoca esta modalidad de trabajo.
Algunos detractores y otros a favor, la realidad es que una vez pasada la pandemia que nos trajo el COVID-19, ha ido en detrimento para dar lugar a la vuelta física de los trabajadores a sus puestos de trabajo. ¿Quieres saber más?
Ley del teletrabajo
Aunque no es nada nuevo hablar del teletrabajo, este concepto dio un vuelco a partir del marzo de 2019. Con el estado de alarma anunciado, todas las empresas (aquellas que su desarrollo lo permitiera) tuvieron que, casi sin tiempo, mandar a sus trabajadores a casa a realizar la labor diaria pero dentro de sus hogares.
Con esa nueva Ley del teletrabajo y sus políticas, viene a desarrollar esta materia, que quizás antes estuvieran fuera de forma, y así sentar unas bases para el futuro de esta modalidad de trabajo.
Esta Ley sobre todo quiere dejar claro algunas definiciones (artículo 2):
- «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa
Características del TELETRABAJO
En sus artículos, esta Ley desgrana alguna serie de aspectos a tener en cuenta para su conocimiento profundo de la misma. Veamos algunos:
- Habrá limitaciones en los contratos de menores y los de prácticas y formación: mínimo de 50% de presencialidad.
- Igualdad de trato y de oportunidades: los trabajadores con trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que lo realicen de forma presencial. Es decir, deberán percibir el mismo salario por su categoría, grupo o funciones, sin existir ninguna discriminación.
- Será voluntario: y deberá ir acompañado de un acuerdo de trabajado a distancia firmado. Además, este deberá informarse mediante copia básica al SEPE.
- El contenido del acuerdo deberá reflejar aspectos tales como: horario de trabajo, porcentaje de presencialidad, lugar elegido para el trabajo a distancia, duración del acuerdo o el inventario de los medios a utilizar.
- Derecho a la desconexión digital: es decir, fuera de horario laboral el trabajador tiene derecho a su descanso y por supuesto, a no excederse de su jornada.
Teletrabajo en España
Según el INE, en 2019 solo el 4,8% desarrollaba su labor en casa. A partir de ahí, el teletrabajo llegó a tener niveles de más del 30%, a raíz claro, de la pandemia del COVID-19.
¿Y hoy en día? El panorama es muy distinto respecto a otros países de la Unión Europea. En España el dato sigue disminuyendo a ritmos casi pre-pandemia, estableciéndose en un 9,3% los empleados que aún continúan con el trabajo a distancia.
Con la llegada de las vacunas, el retroceso fue considerable, optando las empresas por un modelo más híbrido que les permitiera tener a los trabajadores a caballo entre la oficina y el domicilio personal.
¿Y en el resto del mundo?
Según Business Insider, algunos trabajadores en EE. UU. están declarándose en rebeldía, y es que solo el 48,5% de los trabajadores ha acatado la orden de volver al trabajo presencial durante los días.
Otras como Apple, según The Verge, ha establecido dos días de teletrabajo para aquellos trabajadores que realicen su actividad en la sede central de California. Esta prueba piloto comenzará el 5 de septiembre y será extensible a otras sedes de Apple en un futuro.
¿Te ha quedado alguna duda al respecto? En AFINOM somos expertos en asesoramiento laboral, y estaremos encantados de ayudarte.