Bases y tipos de cotización 2026

Francisco Contreras
Francisco Ramírez

Experto Asesor Laboral & Fundador

Tu gestión laboral fácil y sin errores
En este articulo verás:

Desde diciembre de 2025 se encuentra en audiencia pública el proyecto de Orden Ministerial de cotización para 2026. Esta orden, emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece las bases y tipos de cotización aplicables a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2026.

Como novedades principales para 2026 destacan: un incremento del tope máximo de cotización en el Régimen General, la aplicación completa de la cotización adicional de solidaridad en tramos escalonados y un ligero aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Además, continúan los ajustes en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos, consolidando los cambios iniciados en 2023. En este artículo encontrarás toda la información normativa clave de la Orden de Cotización 2026, explicada de forma clara y técnica, para que puedas verificar tus bases y tipos de cotización de manera fácil.

*IMPORTANTE* Quedamos a la espera de publicación del SMI para 2026 para modificar las bases correspondientes de cotización.

Bases máximas y mínimas de cotización en 2026 (Régimen General)

En el Régimen General, la normativa fija cada año un tope máximo y un tope mínimo de base de cotización, aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena:

  • Tope máximo de cotización: Desde el 1 de enero de 2026, el tope máximo es de 5.101,20 euros mensuales (170,04 euros diarios). Este tope máximo aumenta alrededor de un 4% respecto al año 2025 (cuando era 4.909,50 €).

  • Tope mínimo de cotización: El tope mínimo para contingencias comunes equivale al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente incrementado en un sexto, sin ser inferior a 1.381,20 euros mensuales. Esto garantiza que ninguna base esté por debajo de la base mínima del grupo de cotización más bajo (grupo 7) incluso si el SMI no se aprueba a tiempo.

GrupoCategoría profesionalBase mínimaBase máxima
1Ingenieros y Licenciados; Personal de alta dirección no incluido en art.1.3.c) ET1.929,00 € / mes5.101,20 € / mes
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.599,60 € / mes5.101,20 € / mes
3Jefes Administrativos y de Taller1.391,70 € / mes5.101,20 € / mes
4Ayudantes no Titulados1.381,20 € / mes5.101,20 € / mes
5Oficiales Administrativos1.381,20 € / mes5.101,20 € / mes
6Subalternos1.381,20 € / mes5.101,20 € / mes
7Auxiliares Administrativos1.381,20 € / mes5.101,20 € / mes
8Oficiales de primera y segunda46,04 € / día170,04 € / día
9Oficiales de tercera y Especialistas46,04 € / día170,04 € / día
10Peones46,04 € / día170,04 € / día
11Trabajadores menores de 18 años (cualquier categoría)46,04 € / día170,04 € / día

Estas bases mínimas y máximas aplican desde el 1 de enero de 2026 para todas las altas en cada grupo. Obsérvese que los grupos 1 a 7 (asalariados con salario mensual) tienen bases expresadas en euros mensuales, mientras que los grupos 8 a 11 (retribución diaria) se expresan por euros al día. Así, por ejemplo, un auxiliar administrativo (grupo 7) no podrá cotizar por menos de 1.381,20 € al mes, y un peón (grupo 10) no por menos de 46,04 € por día efectivo trabajado. En todos los casos, la base máxima coincide con el tope general de 5.101,20 € mensuales (170,04 € diarios).

Tipos de cotización en el Régimen General: Los porcentajes de cotización en 2026 se mantienen en términos similares a 2025. Por contingencias comunes, el tipo es 28,30% del salario bruto cotizable (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). Por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se aplican las tarifas de primas según la normativa vigente, a cargo exclusivo de la empresa. Además, para el desempleo, FOGASA y formación profesional se aplican estos tipos en 2026:

  • Desempleo (contratos indefinidos): 7,05% (5,50% empresa; 1,55% trabajador).
  • Desempleo (contratos temporales): 8,30% (6,70% empresa; 1,60% trabajador). Nota: En contratos formativos y otros casos especiales, se aplica el 7,05%.
  • FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación profesional: 0,70% (0,60% empresa; 0,10% trabajador).

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): En 2026 aumenta la aportación adicional por MEI al 0,90% de la base de contingencias comunes. En el Régimen General, este 0,90% se distribuye en 0,75% a cargo del empleador y 0,15% a cargo del trabajador. El MEI, recordemos, es un recargo finalista introducido para reforzar el sistema de pensiones, que sube 0,1 punto porcentual cada año entre 2023 y 2032.

Cotización adicional de solidaridad: Desde 2025 existe un aporte adicional para salarios elevados que sobrepasan la base máxima. En 2026 se consolida este mecanismo con tramos progresivos:

  • Sobre la parte del sueldo entre 5.101,21 € y 5.611,32 € mensuales se cotiza un 1,15% adicional (repartido en 0,96% empresa y 0,19% trabajador).
  • Sobre la parte entre 5.611,33 € y 7.651,80 €, el tipo sube al 1,25% (1,04% empresa; 0,21% trabajador).
  • Finalmente, sobre la parte que excede de 7.651,80 €, se aplica un 1,46% (1,22% empresa; 0,24% trabajador).

Estas cotizaciones de solidaridad no tienen tope y no computan para prestaciones; su objetivo es que las remuneraciones muy altas aporten proporcionalmente más al sistema. Cabe mencionar que para trabajadores con bases diarias, estos umbrales se prorratean según días cotizados.

Bases mínimas por hora 2026 (trabajo a tiempo parcial)


En contratos de trabajo a tiempo parcial, también rigen bases mínimas por hora trabajada. Desde el 1 de enero de 2026, la base mínima por hora (contingencias comunes) es la siguiente para cada grupo:

  • Grupo 1: 11,62 €/hora
  • Grupo 2: 9,64 €/hora
  • Grupo 3: 8,38 €/hora
  • Grupos 4 al 11: 8,32 €/hora

Es decir, al calcular la base mensual de un empleado a tiempo parcial, se multiplica el número de horas efectivamente trabajadas en el mes por la base mínima horaria indicada según su grupo. Por ejemplo, un trabajador de grupo 7 (auxiliar administrativo) con jornada parcial de 80 horas al mes tendría una base mínima de cotización de 80 × 8,32 = 665,60 € (si su remuneración real resultase inferior a esa cuantía). Estas bases por hora garantizan que los trabajadores a tiempo parcial coticen en proporción a un SMI prorrateado, evitando infracotización.

Nota: Si el SMI para 2026 finalmente se modifica, estas bases mínimas se actualizarán en la misma proporción en que aumente el SMI.

Cotización en el Sistema Especial Agrario 2026

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrado en el Régimen General) presenta particularidades en sus bases y tipos:

  • Bases mensuales en períodos de actividad: Para los trabajadores agrarios con contrato de trabajo indefinido que laboran todo el mes, las bases mínimas y máximas mensuales son las mismas que las del Régimen General según su grupo profesional. Es decir, aplican los valores de la tabla anterior (p. ej., grupo 1: min 1.929,00 €; grupo 7: min 1.381,20 €; base máxima 5.101,20 € en todos los casos). Durante los periodos de actividad, la cotización por contingencias comunes tiene un tipo especial bonificado: 28,30% para grupo 1, y 25,66% para grupos 2–11 (con la misma distribución entre empresa y trabajador: 23,60%/4,70%). Estas reducciones benefician al sector agrario.

  • Bases diarias por jornadas reales: Para trabajadores agrarios eventuales (por días sueltos de trabajo), la base de cotización se calcula por cada día efectivamente trabajado (jornada real). En 2026, la base mínima diaria varía por grupo: va desde 83,87 € por día en el grupo 1, descendiendo a 60,05 € por día para los grupos 4 al 11. La base máxima diaria para jornadas reales está topada en 221,79 € por día para todos los grupos (equivalente a la base máxima mensual prorrateada a 23 días). En la práctica, esto significa que un peón agrícola eventual cotiza por al menos 60,05 € cada día trabajado, independientemente de que su salario diario pudiera ser menor.

  • Períodos de inactividad: En los días en que el trabajador agrario no presta servicios, está obligado a cotizar por bases mínimas (salvo situaciones protegidas como incapacidad temporal, maternidad/paternidad, etc.). Los trabajadores agrarios con contrato indefinido afrontan durante la inactividad una cotización similar a la de un trabajador a tiempo parcial (con la base mínima proporcional a días no trabajados). Por su parte, los eventuales pueden optar por permanecer de alta en períodos de inactividad cotizando una cuota fija mínima.

  • Cotización por desempleo agrario: Las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena cotizan al desempleo con tipos diferentes según su contratación: 7,05% si son fijos (5,50% emp. + 1,55% trab.) y 8,30% si son eventuales (6,70% emp. + 1,60% trab.). Estas tasas coinciden con las del Régimen General, pero con la particularidad de que el acceso al paro agrario tiene sus propias condiciones y subsidios (como el subsidio agrario en determinadas comunidades).

(En resumen, el Sistema Especial Agrario mantiene en 2026 las mismas bases que el Régimen General, adaptando la cotización a las peculiaridades del campo: bases por día para eventuales y tipos reducidos y bonificaciones en la cuota empresarial durante la actividad e inactividad.)

Bases de cotización de Autónomos (RETA) 2026: Tabla general y reducida

El año 2026 continúa y refuerza el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos (RETA). Este sistema, implantado en 2023, establece tramos de rendimientos netos mensuales, a cada uno de los cuales le corresponde una base de cotización mínima y máxima. El autónomo elige su base (y por tanto su cuota mensual) dentro de los límites de su tramo de ingresos, con posibilidad de cambios trimestrales para ajustarse a sus rendimientos.

Para 2026, el Ministerio ha propuesto mantener sin cambios las bases de cotización de los tramos más bajos y aplicar un ligero incremento progresivo en las bases mínimas de los tramos medios y altos. Esto se traduce en congelar las cuotas de autónomos con ingresos inferiores a ~1.166,70 € y subir entre un 1% y 2,5% las bases de los demás tramos. A continuación, presentamos las tablas reducida y general con las bases provisionales para 2026 (pendientes de confirmación definitiva):

Tabla reducida de bases de cotización RETA 2026 (ingresos bajos)


Esta tabla aplica a los autónomos con rendimientos netos mensuales bajos, hasta ~1,166 € al mes. Sus bases se congelan en 2026 respecto a 2025:

Tramo (Tabla reducida)Rendimientos netos ≤Base mínimaBase máxima
1670 €653,59 €718,94 €
2900 €718,95 €900,00 €
31.166,70 €849,67 €1.166,70 €

Notas: Estos importes son los mismos que en 2025. La tabla reducida cubre a los autónomos de menores ingresos y pretende suavizar sus cuotas. Por ejemplo, un autónomo cuyos rendimientos netos no superan 670 € puede elegir una base tan baja como ~653,59 € (cuota alrededor de 205 €/mes), en lugar de verse obligado a la base general más alta. De hecho, el Gobierno ha propuesto congelar estas cuotas mínimas en 2026 para no incrementar la carga a los que menos ganan.

Tabla general de bases de cotización RETA 2026 (ingresos medios y altos)

La tabla general abarca los tramos de ingresos netos a partir de 1.166,70 € al mes. En 2026, sus bases mínimas aumentan ligeramente (entre ~1% y 2.5% según tramo) respecto al año anterior, mientras que las bases máximas en los tramos superiores se ven afectadas por el incremento del tope general de cotización (5.101,20 €):

Tramo (Tabla general)Rendimientos netosBase mínimaBase máxima
11.166,70 € – 1.300 €960,50 € *1.300,00 €
2> 1.300 € – 1.500 €970,40 €1.500,00 €
3> 1.500 € – 1.700 €970,40 €1.700,00 €
4> 1.700 € – 1.850 €1.161,90 €1.850,00 €
5> 1.850 € – 2.030 €1.227,30 €2.030,00 €
6> 2.030 € – 2.330 €1.293,60 €2.330,00 €
7> 2.330 € – 2.760 €1.383,30 €2.760,00 €
8> 2.760 € – 3.190 €1.466,70 €3.190,00 €
9> 3.190 € – 3.620 €1.549,00 €3.620,00 €
10> 3.620 € – 4.050 €1.641,30 €4.050,00 €
11> 4.050 € – 6.000 €1.775,30 €5.101,20 €
12> 6.000 €1.976,40 €5.101,20 €

Como se observa, a partir del tramo 11 la base máxima permitida (5.101,20 €) coincide con el tope general de cotización (por lo que los autónomos con rendimientos muy altos no pueden cotizar por encima de ese importe). En los tramos intermedios, la base máxima iguala el límite superior de cada franja de ingresos (lo que implica que, si un autónomo desea cotizar más, deberá acreditar rendimientos que lo sitúen en el tramo siguiente).

Distribución de tipos y cuota de autónomos: En 2026 el tipo general de cotización de autónomos se compone de varias partidas, sumando alrededor de 31,5% sobre la base elegida (ligeramente por encima del 31,4% de 2025 por el aumento del MEI):

  • Contingencias comunes: 28,30% (cubre jubilación, IT, etc.). Todos los autónomos cotizan obligatoriamente por esta cobertura. Si el autónomo ya cubre la IT por pluriactividad, puede solicitar una reducción del 0,055 de su cuota.
  • Contingencias profesionales (AT/EP): 1,30% (0,66% IT por AT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia). Desde 2019 es obligatoria esta cotización; si el autónomo no tiene AT cubierto, aporta además un 0,10% extra para prestaciones específicas.
  • Cese de actividad (paro de autónomos): 0,90%. Permite acceso a la prestación por cese (paro) en caso de cese involuntario del negocio.
  • Formación profesional: 0,10%. Para acciones formativas y promoción del empleo autónomo.
  • MEI: 0,90% en 2026 (sube desde 0,80% en 2025). Es un aporte finalista para el fondo de reserva de las pensiones.

Sumando lo anterior, un autónomo cotiza un 31,50% de su base (frente al ~30,60% de 2023). Por ejemplo, un autónomo que elija la base mínima de 960,50 € pagaría alrededor de 302 € al mes en 2026 (antes de bonificaciones), mientras que quien cotice por la base máxima 5.101,20 € pagará cerca de 1.606 € mensuales.

Importante: Las bases de autónomos se regularizarán con los ingresos reales anuales. Si tus rendimientos definitivos de 2026 corresponden a un tramo distinto al elegido, la Seguridad Social te reclamará la diferencia de cotización (o te devolverá el exceso) al finalizar el ejercicio. Es clave mantener actualizada la base según previsión de ingresos para evitar ajustes fuertes.

Base mínima de socios societarios y colaboradores: Independientemente de sus rendimientos, los autónomos societarios, así como los familiares colaboradores con alta en RETA, tienen establecida en 2026 una base mínima especial equivalente, al menos, a 1.000 € mensuales (este umbral se ha mantenido prorrogado en ausencia de PGE). Por tanto, un socio de una sociedad o un autónomo colaborador no puede acogerse a las bases más reducidas aunque sus ingresos fueran bajos; deberá cotizar por mínimo 1.000 € (lo que supone una cuota mínima cercana a 315 €). Este importe podría actualizarse si así lo dispone la Ley de Presupuestos que eventualmente se apruebe.

Bonificaciones y consideraciones: Se mantienen en 2026 incentivos como la tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos (durante 12 meses, ampliable otros 12 meses si los ingresos siguen por debajo del SMI), así como las reducciones para determinados colectivos (p.ej. autónomos del comercio ambulante, artistas con ingresos bajos con base reducida de 526,14 €, etc.). Además, la legislación en trámite contempla mejoras en la prestación por cese de actividad, agilizando trámites y equiparándola más al desempleo de trabajadores por cuenta ajena. También se prevé ajustar el cálculo de la base reguladora de ciertas prestaciones (como cuidado de menores afectados por enfermedad grave) tomando períodos más recientes para beneficiar al autónomo.

Sistema Especial de Empleados de Hogar 2026

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar (integrado en el RGSS), continúan en 2026 las bases de cotización por tramos de retribución mensual del empleado, conforme a la disposición transitoria de la LGSS que retrasa su convergencia plena con el Régimen General. Desde el 1 de enero de 2026, las bases de cotización por contingencias comunes para los empleados de hogar se determinan según la escala siguiente, en función del salario mensual percibido por cada empleador:

TramoRetribución mensualBase de cotización
1Hasta 319,00 €296,00 €
2Desde 319,01 € hasta 495,00 €423,00 €
3Desde 495,01 € hasta 672,00 €584,00 €
4Desde 672,01 € hasta 850,00 €761,00 €
5Desde 850,01 € hasta 1.029,00 €941,00 €
6Desde 1.029,01 € hasta 1.204,00 €1.116,00 €
7Desde 1.204,01 € hasta 1.381,20 €1.381,20 €
8Más de 1.381,20 €**Igual a la retribución mensual**

En el Tramo 8, cuando el salario mensual supera 1.381,20 €, la base de cotización ya no es prefijada sino equivalente al sueldo efectivamente pagado en el mes (con el límite, lógicamente, del tope máximo general de 5.101,20 €). Los tramos 1 a 7, en cambio, establecen bases fijas que aumentan progresivamente. Ejemplo: Si una empleada de hogar cobra 600 € al mes de una familia, cae en el tramo 3 y cotizará por una base de 584,00 € (aunque su sueldo sea 600 €, cotiza algo menos). Si cobra 1.100 € mensuales, se ubica en el tramo 7 y cotiza exactamente por 1.381,20 € (cotiza por más de lo que gana, debido a la fórmula SMI + 1/6).

Tipos de cotización en empleados de hogar: En 2026, los tipos son los mismos del Régimen General para contingencias comunes: 28,30% (23,60% empleador; 4,70% empleado). Además, no existe cotización por desempleo ni FOGASA en este sistema especial. La cuota resultante de AT/EP es a cargo exclusivo del empleador (tipo 1,50% sobre la base, según Tarifa 0,54% accidentes hogar + 0,96% solidaridad desempleo doméstico). Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar (descuento automático aplicado en los seguros sociales). También siguen vigentes las bonificaciones especiales para familias numerosas que tuvieran la deducción del 45% en la cuota empresarial antes de 2023.

Cabe recordar que a partir de 2023 los empleados de hogar tienen derecho a prestación por desempleo, pero su financiación comienza a materializarse más adelante. En 2026 aún no cotizan por desempleo ni FOGASA, a la espera de que se integre plenamente este colectivo en todos los campos de la acción protectora.

Actualización con el SMI: Los límites de salario de cada tramo y las bases correspondientes se actualizarán automáticamente en la misma proporción en que se incremente el SMI para 2026. Por tanto, si a lo largo del año se aprueba una subida del SMI, la Tesorería General de la Seguridad Social recalculará estas bases de oficio y las nuevas cotizaciones se aplicarán retroactivamente desde la fecha de efecto del SMI.

Cotización de artistas en 2026


En 2026 se mantiene un régimen específico de cotización para las personas artistas incluidas en el Régimen General:

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de artistas es de 5.101,20 euros mensuales. El tope máximo anual se calcula elevando esa cuantía a cómputo anual.

Para determinar la cotización durante los periodos de trabajo, se utilizan bases de cotización a cuenta ligadas a la retribución diaria:

Retribuciones íntegras (€/día)Base de cotización a cuenta (€/día)
Hasta 577,00 €340,00 €
Entre 577,01 € y 1.038,00 €428,00 €
Entre 1.038,01 € y 1.737,00 €511,00 €
Mayor o igual a 1.737,00 €678,60 €

En los periodos de inactividad en los que el artista mantiene voluntariamente el alta en el Régimen General, la base aplicable por contingencias comunes es la base mínima del grupo 7 del Régimen General (la misma que la de auxiliares administrativos).

El tipo de cotización en estos periodos de inactividad es del 11,50% sobre dicha base mínima.

Además, la cotización adicional de solidaridad también se aplica a los artistas sobre las retribuciones que excedan del tope máximo anual de cotización. En este caso, se calcula sobre las retribuciones que superan dicho tope (o la base a cuenta si esta fuera superior) y se regulariza al finalizar el ejercicio junto con la cotización por contingencias comunes y desempleo.

Cotización de profesionales taurinos en 2026

Los profesionales taurinos cuentan igualmente con un régimen específico en 2026:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes es también de 5.101,20 euros mensuales para todas las categorías de profesionales taurinos. El tope máximo tiene carácter anual, calculado a partir de esa base mensual.

Las bases de cotización provisionales a cuenta, por día de actuación, quedan fijadas así:

Grupo de cotizaciónBase de cotización a cuenta (€/día)
11.573,00 €
21.450,00 €
31.088,00 €
7650,00 €

La cotización adicional de solidaridad se calcula de forma análoga a la de los artistas: sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización, con regularización al final del ejercicio tanto para empresas como para la persona profesional taurina.

Socios de cooperativas de trabajo asociado

Socios trabajadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena

Para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que en sus estatutos hayan optado por asimilación a personas trabajadoras por cuenta ajena (Régimen General, Mar o Minería del Carbón), en contrato a tiempo parcial, se fijan bases mínimas específicas de cotización en 2026:

Grupo de cotizaciónBase mínima mensual (€/mes)
1868,20 €
2639,90 €
3556,80 €
4 a 11552,60 €

Si la base resultante de aplicar el número de horas trabajadas fuera superior a estas cuantías, se cotizará por la base calculada, nunca por debajo de la tabla.

Socios de cooperativas incluidos en RETA

En el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario, la cotización no se realiza en función de rendimientos. En 2026:

  • Deben elegir una base de cotización mensual igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de autónomos (RETA).
  • Las bases elegidas no se regularizan posteriormente, ya que no cotizan en función de rendimientos reales.

Además, los socios de cooperativas dedicados a la venta ambulante incluidos en el RETA mantienen un tratamiento específico:

En 2026, si la base provisional es igual o inferior a 960,60 €, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, siempre que la base que les correspondería por rendimientos no supere la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Pueden optar por una base equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de autónomos.

Cotización en los contratos de formación en alternancia y contratos para la formación y el aprendizaje subsistentes

En 2026, los contratos formativos en alternancia y los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje subsistentes mantienen un sistema de cuotas únicas cuando la base no supera la base mínima del régimen correspondiente:

Cuotas cuando la base ≤ base mínima

Si la base mensual por contingencias comunes no supera la base mínima mensual del régimen de Seguridad Social aplicable, desde el 1 de enero de 2026 se cotiza así:

  • Contingencias comunes: cuota única mensual de 67,13 €, de los que:
    • 55,97 € a cargo de la empresa.
    • 11,16 € a cargo de la persona trabajadora.
  • Contingencias profesionales: cuota de 7,71 € mensuales, íntegramente a cargo de la empresa:
    • 3,99 € por incapacidad temporal.
    • 3,72 € por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Desempleo: se toma como base la base mínima de AT/EP y se aplica el tipo general de desempleo del artículo 33.2 de la Orden (7,05% o 8,30% según la modalidad contractual).
  • FOGASA: cuota mensual fija de 4,25 €, a cargo exclusivo del empresario.
  • Formación profesional: cuota mensual de 2,36 €, de los que 2,09 € son a cargo de la empresa y 0,27 € a cargo de la persona trabajadora.

Cuotas cuando la base > base mínima

Si la base mensual por contingencias comunes supera la base mínima, a las cuotas únicas anteriores se suman:

  • 28,30% sobre el importe en que la base exceda de la base mínima, de los que 23,60% son a cargo del empleador y 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  • El tipo de AT/EP de la tarifa de primas de la LGSS, a cargo exclusivo de la empresa, sobre ese exceso.
  • Los tipos de desempleo, FOGASA y formación profesional sobre el exceso, según lo indicado en el artículo 33.2.

Además:

  • Se aplica el MEI del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del Régimen General (0,75% empresa y 0,15% trabajador).
  • Durante la prestación por desempleo, se cotiza conforme a las reglas específicas del artículo 8.6 de la Orden.
  • Las horas extraordinarias que eventualmente se realicen se someten a la cotización adicional específica regulada para horas extra.

Cotización en prácticas formativas y prácticas académicas externas en 2026

La Orden de cotización 2026 dedica un capítulo específico a la cotización de las prácticas formativas y las prácticas académicas externas, tanto remuneradas como no remuneradas.

Prácticas formativas remuneradas

Para las prácticas formativas remuneradas contempladas en la disposición adicional 52.ª de la LGSS, en 2026 se aplican las mismas reglas que para los contratos formativos en alternancia, con estas particularidades:

  • Se toma como referencia el sistema de cuota única (67,13 € CC + 7,71 € AT, etc.) y el esquema de exceso sobre base mínima descrito para los contratos formativos.
  • Se excluyen las cuotas de:

    • Desempleo.
    • FOGASA.
    • Formación profesional.

Es decir, en las prácticas remuneradas no se cotiza por paro, ni por FOGASA, ni por formación profesional, pero sí por contingencias comunes y profesionales, aplicando el esquema de cuotas únicas y excesos.

El mismo sistema se aplica a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011 (programas de formación) y el Real Decreto 1543/2011 (prácticas no laborales en empresas), que se integran ahora en el nuevo marco de prácticas formativas en Seguridad Social.

Prácticas formativas no remuneradas

En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización se articula mediante cuotas empresariales por día de prácticas:

  • 2,79 € por día por contingencias comunes (excluida la prestación de IT).
  • 0,34 € por día por contingencias profesionales, de los que:

    • 0,18 € corresponden a incapacidad temporal.
    • 0,16 € a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Se fijan además topes mensuales para estas cuotas:

  • Cuota máxima mensual por contingencias comunes: 63,44 €.
  • Cuota máxima mensual por contingencias profesionales: 7,71 € (3,99 € IT y 3,72 € IP y MS).

En 2026, tanto para prácticas remuneradas como no remuneradas, se aplica una reducción del 95% sobre las cuotas por contingencias comunes, según la disposición adicional 52.ª. Esta reducción es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización.

Finalmente, las prácticas formativas, remuneradas y no remuneradas, quedan excluidas de:

  • La cotización MEI (no se aplica el 0,90%).
  • La cotización adicional de solidaridad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la base máxima de cotización en 2026 y qué implica?

La base máxima de cotización es 5.101,20 € mensuales en 2026. Significa que, aunque un trabajador gane más dinero al mes, por encima de esa cifra no aumentará su base para cotizar a la Seguridad Social. En términos prácticos, las aportaciones a jubilación y otras prestaciones se calculan hasta ese tope. Sin embargo, las cantidades salariales por encima de 5.101,20 € sí tributan una cotización solidaria adicional (1,15%–1,46% escalonada) pero no generan prestaciones adicionales.

¿En qué consiste la cotización adicional de solidaridad exactamente?

Es una cuota adicional que pagan empleadores y trabajadores sobre la parte del sueldo que excede la base máxima mensual. En 2026 se aplica por tramos:

  • 1,15% para la porción del salario entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (0,96% empresa + 0,19% trabajador).
  • 1,25% para la parte entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (1,04% empresa + 0,21% trabajador).
  • 1,46% para la parte que excede de 7.651,80 € (1,22% empresa + 0,24% trabajador).

Este mecanismo, introducido en 2023, no cuenta para prestaciones, pero aumenta la recaudación del sistema de forma progresiva en su tramo más alto de salarios.

¿Qué es el MEI y cómo afecta a mi cotización?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un recargo solidario pensado para reforzar las pensiones futuras. En 2026 el MEI es del 0,90% de la base de cotización por contingencias comunes. En el Régimen General, ese 0,90% se reparte: el 0,75% lo asume la empresa y el 0,15% el trabajador. En RETA, el autónomo asume el 0,90% completo.

El MEI se suma a las cotizaciones normales (28,30%, etc.) y se prevé que siga aumentando 0,1 punto cada año hasta el 1,2%. Aunque eleva ligeramente la cuota a pagar, su finalidad es reforzar el fondo de las pensiones para asegurar la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

¿Cuánto pagará de cuota un autónomo que gane muy poco en 2026?

Si sus ingresos netos son, por ejemplo, 670 € o menos, caerá en el Tramo 1 de la tabla reducida. Podrá cotizar con base 653,59 €, lo que supone una cuota aproximada de unos 200–210 € mensuales en 2026 (aplicando el 30,6%–31,5% de tipo total).

El Gobierno ha decidido congelar estas cuotas mínimas en 2026, para no incrementarlas respecto a 2025. Por tanto, un autónomo de bajos ingresos seguirá pagando en torno a 205 € al mes de Seguridad Social, salvo que opte voluntariamente por una base superior para mejorar sus futuras prestaciones.

¿Y si soy autónomo con ingresos altos, puedo cotizar más allá del tope?

No. Los autónomos también tienen la base máxima limitada al tope general (5.101,20 €). Si tus rendimientos netos son muy elevados (> 6.000 € al mes), la tabla general te permite elegir base entre aproximadamente 1.976 € y 5.101,20 €. No puedes cotizar por encima de 5.101,20 € de base.

Incluso aunque ganases, por ejemplo, 8.000 € al mes, la base topa en 5.101,20 €. La diferencia (8.000 – 5.101,20) no queda totalmente exenta: a esa parte se le aplica la cotización de solidaridad (como en los asalariados), pero el autónomo no obtiene mayor pensión por cotizar más allá del tope.

En resumen, los autónomos con ingresos muy altos alcanzan la cuota máxima (aprox. 1.600 €/mes de cuota) y el resto de sus ingresos no aumenta sus coberturas, aunque contribuyen vía solidaridad.

¿Se pueden modificar las bases de cotización durante el año 2026?

Sí. En el Régimen General las bases se ajustan automáticamente con cada subida salarial y, si se aprueban nuevos salarios mínimos o topes en Presupuestos, entran en vigor retroactivamente.

En el RETA (autónomos), se puede cambiar la base hasta 6 veces al año (cada dos meses) para adecuarla a los ingresos previstos. Además, a fin de año, la Seguridad Social regularizará según ingresos reales: si cotizaste de menos (base elegida inferior a la que correspondería por tus rendimientos), tendrás que pagar la diferencia; y si cotizaste de más, te devolverán el exceso.

Si el Gobierno aprueba la Ley de Presupuestos 2026 más adelante, podría haber ajustes: por ejemplo, actualizar las bases de empleados de hogar o introducir nuevos incentivos. En todo caso, las bases indicadas para 2026 son provisionales hasta que haya cambios legislativos.

¿Dónde puedo informarme o recibir ayuda sobre mis cotizaciones de 2026?

En AFINOM estamos a tu disposición para resolver tus dudas. Somos expertos en asesoría laboral.

Puedes contactar con nosotros aquí y te asesoramos de forma personalizada.

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