*28/03/2024* BASES DE COTIZACIÓN DEFINITIVAS –> Disposición 6218 del BOE núm. 77 de 2024
El 12 de enero de 2024, la Ministra de trabajo Yolanda Díaz y las organizaciones sindicales han anunciado el acuerdo de la subida definitiva del Salario Mínimo Interprofesional en un 5 %, situándose así en 1134 € para este 2024.
Por tanto, la cuantía del SMI en el cómputo anual, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 15.876,00 €.
Hay que tener en cuenta que este anuncio tendrá efecto retroactivo cuando culmine su tramitación, que comenzará con la publicación en Audiencia e Información Pública y, posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros.
Vamos a subir el Salario Mínimo Interprofesional un 5%, hasta los 1.134 euros. Un incremento que beneficiará a cerca de 2,5 millones de trabajadores, sobre todo a jóvenes y mujeres.
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) January 12, 2024
Desde el 2018, el SMI ha subido un 54%. Es la mejor herramienta para combatir la pobreza laboral… pic.twitter.com/0K17oQGdqi
¿Qué quiere decir? Que en las nóminas de enero tendrán que reflejarse esta subida.
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POSIBLES BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
Tras el anuncio de la subida del SMI, debemos fijarnos lo que dice el Artículo 2, topes máximo y mínimo de cotización de la orden PCM 2024 que se encuentra aún en Audiencia Pública.
“2. Desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.”
Por tanto, y atendiendo a la subida del SMI anunciada con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024, las POSIBLES bases mínimas de cotización que pueden anunciarse serían:
28/03/2024 BASES DE COTIZACIÓN DEFINITIVAS
Grupo de cotización | Bases mínimas – Euros/mes |
1 | 1.847,40 € |
2 | 1.532,10 € |
3 | 1.332,90 € |
4 | 1.323,00 € |
5 | 1.323,00 € |
6 | 1.323,00 € |
7 | 1.323,00 € |
Grupo de cotización | Bases mínimas – Euros/día |
8 | 44,10 € |
9 | 44,10 € |
10 | 44,10 € |
11 | 44,10 € |
Base mínima por hora
En cuanto a las bases mínimas por hora según el grupo de cotización, se establecerían en:
Grupo de cotización | Base mínima – hora |
1 | 11,13 € |
2 | 9,23 € |
3 | 8,03 € |
4 al 11 | 7,97 € |
Hay que tener en cuenta que estas posibles bases de cotización se obtienen tras diversos cálculos obtenidos de la subida del SMI y anteriores años. Por tanto, deben considerarse como una referencia y no como algo definitivo.
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