Régimen especial de artistas: modalidad de contratación

Artista

Trabajadores de teatro, circo, música, variedad y folklore, o aquellos que realicen trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas o para televisión.

Todos estos trabajadores se encuadran en el Régimen Especial de Artistas, el cual os contaremos un poco más sobre ellos en el siguiente post.

Cotización, altas y bajas en el Régimen Especial de Artistas

Aunque se rigen por las normas comunes que existen en el Régimen General, tienen algunas peculiaridades.

En el aspecto de afiliación (altas, bajas y variaciones) se realizarán conforme a la normativa existente para el régimen general.

No obstante, en materia de cotización la situación cambia. En este Régimen Especial no se realiza la comunicación de las bases de cotización como sí se haría en el régimen general. En este caso, el usuario realiza el envío de las percepciones íntegras percibidas por el Artista, y será Seguridad Social quien determine la base de cotización correspondiente en arreglo a las tablas establecidas para tal caso.

Para el año 2022, las bases de cotización serán las siguientes:

Contingencias ComunesGrupo 1Grupo 2Grupo 3Grupo 4Grupo 5Grupo 7
Bases máximas (mensuales)4139,40 €4139,40 €4139,40 €4139,40 €4139,40 €4139,40 €
Bases mínimas (diarias)54,31 €45,04 €39,18 €38,89 €38,89 €38,89 €
Contingencias comunes
Retribuciones íntegrasBase a cuenta diaria
Hasta 469,00 €275,00 €
Entre 469,01 y 843,00 €347,00 €
Entre 843,01 y 1410,00 €414,00 €
Mayor de 1410,01 €551,00 €
Base a cuenta diaria
Contingencias profesionales 
Mínimo mensual1166,70 €
Máximo mensual4139,40 €
Contingencias profesionales

¿Tendré recargo en la cotización si el contrato tiene una duración inferior a 30 días?

En virtud del RDL 5/2022 de 22 de marzo, se modifica el apartado 3 del artículo 151 del texto de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se añade entre los supuestos excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días, a los contratos celebrados con la relación laboral especial de personas que realizan actividades artísticas.

Por tanto, los contratos realizados en este Régimen Especial de Artistas estarán excluidos de la cotización adicional.

Nuevo contrato laboral artístico

En este mismo RDL 5/2022 mencionado anteriormente, se regula el llamado Contrato Laboral Artístico.

Hasta esta fecha, no existía ningún contrato que hiciera referencia a los “artistas”, aunque sí a las “actividades artísticas” pero no dejaba de ser un concepto bastante amplio.

Con la llegada de esta norma, se detalla aún más quién están incluidos en este ámbito de aplicación, según reza el Artículo 1:

“…las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.”

Según el artículo 5, el contrato podrá celebrarse con duración indefinida o por tiempo determinado, siendo este último únicamente para cubrir necesidades temporales, para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, temporada o duración de una obra.

En materia de indemnización una vez finalizado el contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a doce días de salario por año de servicio (o superior si el convenio así lo establece).

Actuación en SISTEMA RED

Con el Boletín de Noticias RED 4/2022 llega la información acerca de cómo proceder en el ámbito de afiliación para este nuevo tipo de contrato artístico.

Este, se indicará con los nuevos valores 407 y 507, hasta ahora inéditos en el panorama laboral.

¿Necesitas descargar este tipo de contrato? A continuación, te dejamos el enlace directo al SEPE para que puedas descargarlo (se trata de la cláusula específica situada en la página 13).

Nuevo contrato laboral artístico
Contrato Laboral Artístico

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