Prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar: ¿qué debes saber?

Francisco Contreras
Francisco Ramírez

Experto Asesor Laboral & Fundador

Tu gestión laboral fácil y sin errores
En este articulo verás:

A partir del 14 de noviembre de 2025 entra en vigor una nueva obligación legal para todos los empleadores de trabajadoras del hogar (empleados/as domésticas). Esta normativa, establecida por el Real Decreto 893/2024 del 10 de septiembre de 2024, equipara la protección de la salud de las empleadas del hogar a la de cualquier otro trabajador. En la práctica, esto significa que si tienes contratada a una empleada del hogar (limpieza, cuidado de personas, niñera, etc.), deberás evaluar y prevenir los riesgos laborales en tu domicilio, tal como lo haría una empresa en un centro de trabajo convencional. Es un trámite obligatorio, con plazos y posibles sanciones, por lo que conviene informarse bien y cumplirlo a tiempo.

¿Quiénes deben cumplir esta normativa?

Todas las personas o familias que tengan empleados/as del hogar están sujetas a esta obligación. En España se estima que hay alrededor de 350.000 empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social (la gran mayoría mujeres), y muchas más trabajando en hogares particulares. Hasta ahora, el trabajo doméstico estaba exento de las normas generales de prevención de riesgos, pero eso ha cambiado. El objetivo de la ley es asegurar que estas trabajadoras desempeñen su labor en condiciones seguras y dignas, igual que cualquier otro colectivo. Por tanto, si contratas personal doméstico, estás legalmente obligado a velar por su seguridad en el trabajo.

Importante: aunque el lugar de trabajo sea tu propia casa, se considera a efectos legales un centro de trabajo para la empleada. La Inspección de Trabajo podrá requerir evidencia de que cumples con la prevención de riesgos. (Eso sí, ten en cuenta que un inspector no puede entrar en tu domicilio sin consentimiento expreso o autorización judicial, dado el derecho constitucional a la inviolabilidad del hogar). En la práctica, podrían solicitarte la documentación que acredite la evaluación de riesgos y las medidas preventivas implementadas.

¿Qué hay que hacer exactamente? – Obligaciones del empleador

Las obligaciones de prevención de riesgos en el servicio del hogar familiar se pueden resumir en los siguientes puntos principales:

  • Realizar una evaluación inicial de riesgos: Debes evaluar los posibles riesgos para la seguridad y salud de tu empleada del hogar en las tareas que realiza en tu casa. Esto incluye tener en cuenta las características del hogar (por ejemplo, escaleras, productos de limpieza químicos, mascotas, instalación eléctrica, etc.) y de las tareas (limpiar, planchar, cocinar, cuidar personas mayores, etc.). Si cambia algo importante en las condiciones de trabajo (nuevas tareas, reformas en casa, etc.), hay que actualizar la evaluación.

  • Implantar medidas preventivas: Si la evaluación detecta alguna situación de riesgo (por ejemplo, riesgo de caída por una escalera sin barandilla, o exposición a productos químicos sin guantes), deberás tomar medidas para eliminar o reducir ese riesgo. Puede implicar proporcionar un medio auxiliar (como un taburete estable o alfombras antideslizantes), reorganizar alguna tarea, mejorar la ventilación, etc. Estas medidas deben documentarse por escrito con la fecha de adopción, y se debe entregar copia a la trabajadora informando de las mejoras realizadas. La ley otorga un plazo razonable para implementar las acciones correctivas; en todo caso, antes del 14 de noviembre de 2025 debe estar todo cumplido.

  • Proporcionar equipos de trabajo y protección adecuados: Como empleador debes facilitar a tu empleada del hogar las herramientas de trabajo seguras y los equipos de protección individual (EPI) necesarios, sin ningún coste para ella. Por ejemplo, si necesita usar productos de limpieza fuertes, proporciónale guantes adecuados; si debe subir a sitios altos, asegúrate de que tenga una escalera robusta; si realiza muchas horas fregando, quizá alfombrillas anti-fatiga, etc. Ningún coste de las medidas de seguridad puede recaer en la trabajadora – es responsabilidad y gasto del empleador.

  • Informar y formar a la trabajadora: La empleada del hogar tiene derecho a ser informada de los riesgos y de las medidas de prevención en su trabajo. Debes entregarle una copia de la evaluación de riesgos realizada y del plan de medidas preventivas adoptado, de forma que ella conozca los peligros identificados en el hogar y cómo se están gestionando. Además, la normativa prevé que reciba una formación en prevención de riesgos al inicio de la relación laboral. Esta formación será general (sobre las tareas domésticas habituales) y se impartirá a través de una plataforma oficial coordinada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) – es decir, no tendrás que diseñarla tú, sino simplemente permitir que tu empleada la realice. La formación será gratuita y única (aunque trabaje para varias familias, solo necesita formarse una vez) y preferiblemente dentro de su jornada de trabajo (o si es fuera, compensarle el tiempo).

  • Vigilancia de la salud: Otra novedad es que las empleadas del hogar tienen derecho a reconocimientos médicos periódicos (exámenes de salud) de forma voluntaria y gratuita, al menos cada tres años. Estos chequeos serán integrados en el Sistema Nacional de Salud, promovidos por el Ministerio de Sanidad, y buscan detectar a tiempo cualquier problema de salud derivado del trabajo (por ejemplo, lesiones musculares, alergias a productos, etc.). Como empleador, tu deber será facilitar que la trabajadora pueda acceder a esos reconocimientos (por ejemplo, permitiéndole acudir a la cita médica acordada, ya que son parte de la vigilancia de su salud laboral).

  • Protección frente a riesgos graves y acoso: La ley reconoce a la trabajadora doméstica el derecho a paralizar su actividad y abandonar el domicilio si percibe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En tal caso, debe comunicártelo de inmediato, pero no puede sufrir ningún perjuicio ni represalia por haber actuado para protegerse. Del mismo modo, se refuerza la protección contra la violencia o acoso en el empleo doméstico (incluyendo acoso sexual o discriminatorio). Si la empleada sufre una situación de acoso o malos tratos y decide abandonar el domicilio por su seguridad, ello no se considerará una dimisión ni causa de despido disciplinario.

En resumen, el empleador asume la responsabilidad de la prevención de riesgos en el trabajo doméstico. Puedes gestionar personalmente toda la actividad preventiva o contratar un servicio de prevención ajeno (externo) que te asista. Lo importante es que, de una forma u otra, cumplas con estas obligaciones para garantizar la seguridad de tu empleada.

Prevención10: la herramienta gratuita para hacer la evaluación

Para facilitar a los hogares el cumplimiento de esta nueva normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado una plataforma oficial llamada Prevención10. Es un portal online, gratuito y fácil de usar, donde cualquier empleador puede realizar la evaluación de riesgos laborales de su hogar de forma guiada. Esta herramienta ya existía para autónomos y pequeñas empresas, y ahora ha incorporado un apartado específico para empleadas del hogar.

¿Cómo funciona Prevención10? Básicamente, debes registrarte o acceder con certificado digital/clave en la web prevencion10.es y elegir el área de “Servicio del Hogar Familiar”. Una vez dentro, el sistema te presentará un cuestionario sobre las condiciones de tu domicilio y las tareas que realiza tu empleada. Por ejemplo, te preguntará si hay escaleras o alturas donde pueda caerse, si maneja productos de limpieza químicos, si conviven mascotas en casa, si la trabajadora es interna y hace noches, si conduce vehículos en su trabajo, etc. En definitiva, recoge información sobre todas las situaciones típicas del trabajo doméstico que podrían conllevar riesgos.

Con tus respuestas, la plataforma identifica los posibles riesgos. Si detecta que en alguna cuestión hay peligro (por ejemplo, respondes que no tienes cierta medida de seguridad actualmente), Prevención10 te propondrá soluciones concretas para mejorar eso. Por ejemplo, si indicas que la empleada sube a una escalera alta regularmente y marcas que no hay barandilla o alguien que la sujete, quizá recomiende conseguir una escalera más segura o evitar esa tarea en alturas. El sistema te pedirá que indiques qué medida vas a tomar, quién será la persona responsable de implementarla y en qué plazo la llevarás a cabo. De este modo, se genera un plan de mejoras con compromiso de cumplimiento.

Al finalizar, la aplicación genera automáticamente un documento que incluye: la evaluación de riesgos de tu hogar, la lista de medidas preventivas a implantar y también materiales informativos para la trabajadora. Toda esta documentación puedes descargarla o imprimirla. Debes entregar una copia a tu empleada del hogar (para cumplir con su derecho a información) y guardar otra copia en tu poder en el domicilio. En caso de una inspección de trabajo, podrían solicitártela para verificar que has hecho la evaluación y puesto en marcha las medidas necesarias.

Nota: Prevención10 está pensado para que cualquier usuario pueda usarlo. Incluye explicaciones sencillas, fichas prácticas e incluso simuladores interactivos para orientar sobre el uso de EPIs u otras mejoras. Además, el Ministerio de Trabajo ha habilitado un servicio de atención telefónica (“Stop Riesgos Laborales”, 91 363 43 00 de L-V mañanas) por si surgen dudas durante el proceso.

Recuerda que tras obtener el informe, la labor no termina ahí: hay que ejecutar las mejoras comprometidas. El plazo máximo para completar todo el proceso es de seis meses desde la puesta en marcha de la plataforma. Dado que Prevención10 se presentó públicamente en mayo de 2025, las familias tienen hasta el 14 de noviembre de 2025 para tener la evaluación hecha y las medidas implementadas. ¡No lo dejes para última hora!

¿Qué pasa si no cumplo? – Sanciones por no realizar la evaluación

Es importante tener claro que esta evaluación de riesgos es obligatoria. No se trata de una recomendación voluntaria, sino de un deber legal al igual que lo es para cualquier empresa. No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones económicas para el empleador. De hecho, las autoridades han advertido que los hogares que no realicen la evaluación antes de la fecha límite se exponen a sanciones administrativas leves, graves o muy graves, en función de la gravedad de la infracción.

En la práctica, las multas por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (que ahora también se aplica al trabajo doméstico) pueden ir desde 45 € hasta más de 800.000 € en los supuestos más graves, según la escala general de infracciones laborales. En el caso de un hogar con una empleada, es poco probable llegar a sanciones máximas, pero sí podrían imponerse multas de varios cientos o miles de euros por no hacer la evaluación o por no adoptar las medidas correctivas obligatorias. Además, recuerda que si ocurriese un accidente laboral y se demuestra falta de medidas de seguridad, las responsabilidades podrían ser mayores.

Te ayudamos con la gestión de PRL en el hogar

Sabemos que toda nueva obligación legal puede generar inquietud, especialmente entre personas mayores o quienes no están familiarizados con trámites por Internet. Aunque la herramienta Prevención10 es gratuita y está diseñada para ser sencilla, puede que prefieras dejar este asunto en manos de profesionales. ¡Para eso estamos nosotros! 😊

En AFINOM, contamos con especialistas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar que se encargarán de todo el proceso por ti. Nos ocupamos de realizar la evaluación de riesgos de forma personalizada, rellenando correctamente el cuestionario de Prevención10. Elaboramos el plan de prevención a medida, te asesoramos sobre las medidas que debes implementar e incluso podemos proporcionarte la documentación ya lista para entregar a tu empleado/a. Todo cumpliendo con la normativa vigente al 100% y evitando posibles errores o descuidos.

La ventaja es que te ahorrarás tiempo y preocupaciones, y te aseguras de que no se te escape ningún detalle importante. Además, te mantendremos al día de futuras actualizaciones (por ejemplo, nuevos protocolos de acoso, o cuándo y cómo realizar los cursos de formación obligatorios).

En definitiva, la prevención de riesgos en el empleo del hogar ya no es opcional, sino obligatoria y fundamental. No solo evita sanciones, sino que garantiza el bienestar de quienes cuidan nuestros hogares. Si necesitas ayuda para cumplir con esta obligación de forma fácil y segura, contacta con nosotros: estaremos encantados de realizar la gestión por ti y ofrecerte la tranquilidad de saber que tu hogar es un lugar de trabajo seguro y legalmente en regla.

Cumple con la normativa y protege a tu empleada del hogar, ¡ambas saldrán ganando! 🏠👩‍🔧✅

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