Desde el 1 de enero de 2021, el permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente llamado permiso de maternidad/paternidad), ha quedado igualado para ambos progenitores, pudiendo disfrutar ambos de 16 semanas de prestación.
Esto hace que España se sitúe como uno de los países más avanzados del mundo en este apartado, igualando a países como Islandia, Suecia o Dinamarca.
Real Decreto-Ley 6/2019
Fue en este decreto, también llamado de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación, donde se aprobó el trato progresivo de ambos permisos para acabar igualándose en el año 2021.
Este Decreto recogía que, en el año 2019, el llamado permiso de paternidad pasaba de 5 semanas a 8. Pasaría a ser de 12 semanas en el año 2020, para acabar igualándose en el año 2021 al permiso de maternidad, con 16 semanas.
Ley de Familias
El Ministerio de Derechos Sociales elaboró un anteproyecto llamado Ley de Familias. Aunque fue presentado en el primer trimestre de 2022, este ha quedado fuera, por ahora, de los Presupuestos Generales del Estado. Se espera, no obstante, que sea aprobado en septiembre de 2022.
Entre las modificaciones que quiere introducir este Decreto-Ley a partir del año 2023, destacamos:
- Ampliación de 4 a 6 meses el permiso de maternidad/paternidad.
- Prestación por crianza de 100 euros al mes por hijo (125 euros en el caso de hogares monoparentales).
- Equiparación como familia numerosa a las de un progenitor con hijos, y a aquellas que tengan algún hijo con discapacidad.
- En el caso de las familias de un progenitor, el padre o madre pueda tomarse ambos permisos -el de paternidad y maternidad-, o bien, que ese segundo permiso lo pueda disfrutar una persona conviviente que se responsabilice de la crianza o familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Duración del permiso de nacimiento y cuidado del menor
Desde el año 2021, ambos progenitores dispondrán de una suspensión de 16 semanas con la siguiente distribución:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y debiéndose disfrutar a jornada completa después del parto.
- 10 semanas, a jornada completa o parcial, y con las siguientes características.
– De manera continuada al período obligatorio.
– De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
– El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Hay que matizar que desde el año 2021, desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.
Además, se establecen supuestos de ampliación de estos plazos en los casos siguientes:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Prestación económica
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. El pago será realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).
Como requisitos, continúan igual que hasta ahora.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso, o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
Solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
A través de la página web de la Seguridad Social, tienes habilitado las diferentes prestaciones que se pueden solicitar. Haz clic aquí para acceder a ellas.
¿Te ha quedado alguna duda al respecto? Ponte en contacto con AFINOM y te ayudaremos a resolverla.