Es recurrente que pueda darse el caso de que hospitalicen a un familiar y tengamos dudas de si disponemos de días de permiso para poder atender esta situación. Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio de empresa pueden aclararnos algo más sobre si disponemos de días de permiso en caso de hospitalización de un familiar.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de dos a cuatro días de permiso por hospitalización
En la más reciente revisión del Estatuto de los trabajadores, podemos encontrar en su artículo 37 (punto 3, apartado b), lo siguiente:
“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Hay que recordar que el trabajador deberá avisar y justificar esta ausencia, y la cual tendrá derecho a remuneración.
Más controversia existe en el tema de desplazamiento para que sean efectivos los cuatros días de permiso. ¿Si viajo a una localidad cercana, me darán los 4 días? En tal caso, en sentencia previa del Tribunal Supremo, se establecen unos 200 kilómetros el trayecto a realizar para que se puedan considerar los cuatro días de permiso.
No obstante, en su gran mayoría, serán los convenios propios de empresa los que determinen cuándo se considera desplazamiento, siendo en su gran mayoría el simple desplazamiento a otra localidad.
¿Qué es el segundo grado de consanguinidad o afinidad?
Si atendemos a los artículos 915 y siguientes del Código Civil, los grados de consanguinidad o afinidad que delimitan los días de permiso, serían los siguientes:
- Primer grado de consanguinidad:
- Mis padres
- Mis hijos/as (tanto naturales como adoptivos)
- Segundo grado de consanguinidad:
- Mis hermanos/as
- Mis abuelos/as
- Mis nietos/as
- Primer grado de afinidad:
- Mi cónyuge
- Mis suegro/a (los padres de mi cónyuge)
- Los cónyuges de mis hijos/as
- Cónyuge de mi padre, si no es mi madre
- Cónyuge de mi madre, si no es mi padre
- Segundo grado de afinidad:
- Cónyuges de mis hermanos/as
- Abuelos/as de mi cónyuge
- Cónyuges de mis nietos/as
- Mis hermanastros/as (entendiendo como hermanastro/a el hijo/a del cónyuge de mi padre/madre con el que no comparto ningún lazo de sangre.
¿Qué ocurre si hospitalizan en reiteradas ocasiones al mismo familiar?
Si bien es cierto que el Estatuto de los trabajadores no aclara esta situación, es entendible que se dispondría del mismo derecho. Es decir, podrían solicitarse los días de permiso, aunque el familiar fuera hospitalizado en repetidas ocasiones en un tiempo determinado.
¿Cambiará mi nómina si solicito estos días de permiso?
No. Al ser un permiso retribuido, y siempre y cuando se haya solicitado con la suficiente antelación, esos días se considerarán justificados y, por tanto, deberá percibir el mismo salario que hubiera percibido en el caso de trabajar esos días.
¿Cuándo puedo disfrutar los días?
Igualmente, el Estatuto no aclara esta situación, pero tras determinadas sentencias puede entenderse como que deben ser disfrutados en días hábiles.
Además, estos no tendrán la obligación de disfrutarse de forma seguida. Por tanto, si un familiar se encuentra ingresado durante un mes, los dos o cuatro días, podrán cogerlos en cualquier momento que dure la hospitalización.
Estas situaciones suelen ser útiles en el momento que un familiar hospitalizado necesita cuidados, y otros familiares pueden ir rotando para su atención, sin necesidad de gastar los días de permiso.
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