El Real Decreto-ley 13/2022 publicado el 27 de julio en BOE traía una de las novedades más significativas de los últimos tiempos incluyendo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Una reforma gradual que entrará en vigor a partir de enero de 2023. ¿Qué destacar de esta reforma? Según el propio José Luis Escrivá: “Por lo que van a cotizar los autónomos es por sus rendimientos netos, es decir, ingresos menos gastos deducibles”.
Real Decreto-ley 13/2022, ¿tienen sentido estas nuevas cuotas?
El Gobierno tiene claro que con esta nueva reforma se busca reforzar la acción protectora para los autónomos, así como la posibilidad de poder adaptar las cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador.
Según nos cuenta el BOE: “…ha llevado a que actualmente alrededor de un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización…”
Para continuar diciendo: “Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes”
Según ATA, (Asociación de Trabajadores Autónomos), han llegado al mejor acuerdo posible, ya que tres de cada cuatro autónomos van a pagar menos o lo mismo que actualmente vienen haciendo.
Sobre todo, valoran la mejora en la protección social y que se da cobertura a situaciones de cese en la actividad. Además, se establece un nuevo SISTEMA RED para autónomos.
Nuevas cuotas 2023-2025
A continuación, un cuadro resumen con las cuotas de autónomos en los tres próximos años:
Tramo | 2023 | 2024 | 2025 |
≤ 670 € | 230 € | 225 € | 200 € |
> 670 y ≤ 900 € | 260 € | 250 € | 220 € |
> 900 y ≤ 1166,70 € | 275 € | 267 € | 260 € |
> 1166,70 y ≤ 1300 € | 291 € | 291 € | 291 € |
> 1300 y ≤ 1500 € | 294 € | 294 € | 294 € |
> 1500 y ≤ 1700 € | 294 € | 294 € | 294 € |
> 1700 y ≤ 1850 € | 310 € | 320 € | 350 € |
> 1850 y ≤ 2030 € | 315 € | 325 € | 370 € |
> 2030 y ≤ 2330 € | 320 € | 330 € | 390 € |
> 2330 y ≤ 2760 € | 330 € | 340 € | 415 € |
> 2760 y ≤ 3190 € | 350 € | 360 € | 440 € |
> 3190 y ≤ 3620 € | 370 € | 380 € | 465 € |
> 3620 y ≤ 4050 € | 390 € | 400 € | 490 € |
> 4050 y ≤ 6000 € | 420 € | 445 € | 530 € |
> 6000 € | 500 € | 530 € | 590 € |
ImportaSS, un nuevo canal de comunicación para el autónomo
Esta nueva herramienta nace de la mano del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a través de la cual, el trabajador autónomo podrá realizar multitud de gestiones.
La más importante deberá ser la comunicación de los ingresos que el autónomo prevé ingresar en el año natural. A continuación, Seguridad Social informará de la cotización correspondiente y la cuota a ingresar, según el tramo asignado y que hemos analizado en la tabla anterior.
Por último, una vez presentada la declaración de la RENTA, Seguridad Social revisará los ingresos y se hará un reajuste: si el autónomo pagó de más, le será devuelto la cantidad excedida, y si pagó de menos, tendrá que hacer frente a la nueva cuota y abonar la diferencia.
¿Quieres acceder a ImportaSS? Haz clic aquí para echarle un ojo a la nueva página web de Seguridad Social.
¿Te ha quedado alguna duda al respecto? En AFINOM somos expertos en asesoramiento laboral y estaremos encantados de ayudarte.