Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

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Como cada año, el mes de enero se presenta con los Reyes Magos y sus regalos, la famosa “cuesta” que tanto cuesta subir, y como no, con un modelo fiscal querido y odiado a partes iguales: el modelo 190.

Parece fácil pero no lo es. Nos referimos a cuadrarlo con los modelos 111 presentados mensual o trimestralmente y no tener problemas en un futuro.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 190?

Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que indicaremos más adelante.

Únicamente se permite una declaración del modelo 190, salvo que se traten de declaraciones complementarias o sustitutivas.

¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 190?

Aquellas percepciones satisfechas por la persona o entidad correspondientes a las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo, incluidas dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

    Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
    Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
    Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
    Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

¿En qué ejercicio deben declararse las percepciones?

En el modelo 190 correspondiente a cada ejercicio se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas o abonadas por la persona o entidad declarante cuyo devengo o exigibilidad se haya producido en dicho ejercicio.

Plazo y lugar de presentación del modelo 190

La presentación se hará de forma electrónica por internet mediante firma digital avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.

El plazo estará comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.

Relación con el/los Modelos 111 presentados durante el ejercicio

El modelo 111 hace referencia a las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF efectuados por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Para la periodicidad de este modelo existen dos tipos: mensual (grandes empresas o Administraciones Públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros) o trimestral (resto).

El modelo 190 debe coincidir con los modelos 111 presentados a lo largo del ejercicio. Pero hay que tener en cuenta que, a este último modelo, no se incluyen las rentas exentas (indemnizaciones, dietas, kilometraje…).

Declaración complementaria del modelo 190

Cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará la casilla Declaración complementaria por inclusión de datos. En este caso, solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Si, por el contrario, deseas anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos, se debe marcar la casilla Declaración sustitutiva.


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