Quizás hayas leído este nuevo término en los medios de información últimamente sin saber muy bien a qué se refiere o en qué nos va a repercutir a los ciudadanos.
Este mecanismo viene a sustituir al Factor de Sostenibilidad aprobado en la reforma de las pensiones de 2013 y que estaba encaminado a garantizar las pensiones.
Definición del Mecanismo
Este Mecanismo viene determinado por el Ministerio de Seguridad Social y pretende conseguir el reforzamiento de los planes de pensiones y garantizar su poder adquisitivo.
¿Qué problema hay con las pensiones? En los próximos 10 años se espera que se jubilen los nacidos en la llamada generación baby boom. Esta es la más numerosa entre las generaciones existentes, y añadido a la baja natalidad y al aumento de la longevidad, no hace más que tensionar el sistema de las pensiones.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (EMI) solo se activa si es necesario y siempre de forma temporal. En este caso, pretende activarse a partir de 2023 y aunque en un principio solo estaría vigente hasta 2033, el Gobierno lo llevará hasta 2050 para cumplir así las exigencias de la Comisión Europea.
¿Cómo funciona el MEI?
Su objetivo es financiar el gasto en pensiones mediante la creación de un colchón económico y que sea puesto a disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
¿Cómo se hará? Con una cotización adicional por Contingencias Comunes del 0,6% que se dividirá en:
- 0,5% empresa
- 0,1% trabajador
Estas cantidades pueden suponer unos 12€ mensuales para un salario medio en España (10€ empresa y 2€ trabajador).
Esta subida provocará un aumento del PIB en 0,2 pp pasando del 13,7 al 13,9.
Características
Este nuevo Mecanismo se define como:
- Temporal: acotado en el tiempo y coincidente con la jubilación de la generación baby boom
- Contingente: el mecanismo solo se activará si el gasto en pensiones se desvía.
- Secuencial: primero se recurre al colchón generado y posteriormente arbitrando medidas
- Flexible y equilibrado: para los decisores futuros y evitar así automatismos.
Para más información os dejamos la comparecencia del ministro Escrivá explicando el Mecanismo: enlace
Incentivos a la jubilación demorada
Otra de las medidas ya incluidas en la Ley 21/2021 introducidas para la garantía del poder adquisitivo de las pensiones, se encuentra la jubilación demorada.
El interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación –porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión– o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores.
¿Tienen algún beneficio las empresas?
Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal.
Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
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