GUÍA DEFINITIVA | BECARIOS 2024

Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Llegó el momento. Será a partir del 1 de enero de 2024 cuando los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas deban ser dadas de alta en Seguridad Social.

En esta guía vamos a visualizar al completo las características de esta nueva inclusión, así como las reducciones, comunicaciones y peculiaridades. ¿Comenzamos?

¿Quieres obtener el documento en .pdf al completo? ¡Suscríbete a nuestra newsletter y te la envíamos al correo!

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Newsletter AFINOM

¿Estás al día en materia laboral? ¡Suscríbete y obtén un 10% de descuento el primer mes, al contratar nuestros servicios de LABORAL!

Usamos Brevo como plataforma de marketing. Al hacer clic a continuación para enviar este formulario, consiente que la información proporcionada sea transferida a Brevo para su procesamiento de acuerdo con sus términos de uso

¡Recuerda seguirnos en Instagram para estar al tanto de las últimas novedades!

RDL 2/2023: disposición adicional quincuagésima segunda

El BOE de 17 de marzo de 2023, aprueba el RDL 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este añade una nueva disposición a la LGSSpor la cual, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Estos son:

  • Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Esta inclusión estaba preparada para su comienzo el 1 de octubre de 2023, aunque esto nunca llegó a ser así.


RDL 5/2023: 1 DE ENERO DE 2024

El Capítulo III de este RDL informa que la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos mencionados anteriormente fijada en un principio para el 1 de octubre quedaba pospuesta al 1 de enero de 2024.

Su explicación es sencilla, las prácticas formativas no se realizan generalmente hasta el segundo o tercer trimestre del curso. Esto, además, daba más tiempo a las instituciones a su adaptación al nuevo cambio.

PRÁCTICAS FORMATIVAS

En esta guía, como veremos a continuación, vamos a diferenciar entre prácticas formativas REMUNERADAS y NO REMUNERADAS.

PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS (PFNR)

Quizás donde más cambios podamos encontrar se produce en este tipo de prácticas formativas.

En el caso de las PFNR, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN

Como comenta el RDL 2/2023, por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

En el supuesto que sean las empresas, instituciones o entidades, las que asuman la condición de sujeto responsable, la solicitud del CCC deberá realizarse a través del trámite Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA, debiendo aportarse el convenio o acuerdo de cooperación en el que no conste que las obligaciones de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Si el centro de formación es el responsable de la oferta formativa, deberá proceder a la asignación del CCC a través del servicio Asignación CCC secundario de empresario colectivo, ubicado en el Sistema RED.

ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.

La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED on-line “Altas y bajas sucesivas” o a través de la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI

En Sistema RED ya se puede visualizar un aviso donde se detalla cómo se realizarán tales altas y bajas. Y es que será a partir del 15 de diciembre de 2023 cuando esté disponible tal mecanización. Estos alumnos deberán llevar informado el TRL 993 – PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS.

Eso sí, recuerda que la Fecha Real del alta (FRA) deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, que es cuando entra en vigor la disposición adicional 52ª LGSS.

Si, por el contrario, realizas la mecanización del alta mediante fichero de afiliación (AFI), debes tener en cuenta que no será hasta el 10/01/2024, fecha prevista de la nueva aplicación de SILTRA (3.5.0), cuando todo se procese sin errores.

Si decides presentarlo ya, deberás tener en cuenta que visualizarás errores exigiendo el grupo de cotización, contrato, y CNO. No obstante, y según comenta este aviso RED, el error podrá ignorarse y tramitar el fichero sin problemas.

COTIZACIONES E INGRESO DE CUOTAS

Según el apartado 7, la cotización en supuesto de PFNR, consistirá en:

  • Una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y profesionales, donde existirá la exclusión de enfermedad común.

    Aunque en un principio la cuota estaba establecida para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 (2,36 € por CC y 0,29 € por CP), no ha llegado a estar en vigor.

    La cotización del MEI está excluida, tanto para prácticas no remuneradas como para las remuneradas.

    Por tanto, para el 2024 aún no están establecidas las cuotas a la Seguridad Social.

  • La base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en el ejercicio correspondiente respecto del grupo de cotización 8, multiplicada por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes. Pero con una salvedad, y es que existe un límite en el importe no pudiendo superar la base mínima mensual correspondiente al grupo de cotización 7

    Quiero hacer una aclaración para explicar hacia donde va enfocado. Si actualmente la base mínima diaria del grupo 8 es 42 €, el tope mensual serían 1260 € (42 € * 30 días). Esto provoca, que en el muy remoto caso que existan 31 días de práctica formativa, no pudieran cotizarse la base mínima diaria del grupo 8 por 31 días.

  • Como novedad, el ingreso de cuotas se realizará de forma durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

    El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero del año siguiente.

    Teniendo en cuenta que siempre se refiere a cuotas fijas, el sujeto responsable deberá solicitar la liquidación a través del servicio de Solicitud de Borrador del Sistema RED, o bien mediante fichero mecanizado por SILTRA.

    Si existe algún alumno que se encuentra en situación de IT por AT y EP, aquí sí debe presentarse el fichero de bases, indicando única y exclusivamente el importe del pago delegado causado por accidente de trabajo o enfermedad profesional (código 663 en el fichero de bases).

COMUNICACIÓN DE DÍAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS

Como punto clave en todo este proceso, existirá una nueva comunicación para las PFNR. Y es que el sujeto responsable deberá comunicar los días de prácticas formativas que el trabajador ha realizado en los tres meses anteriores.

Los plazos de presentación son los siguientes:

  • Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
  • Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
  • Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.
  • Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
  • Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.
  • Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.
  • Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
  • Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
  • Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.
  • Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
  • Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
  • Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

La comunicación consistirá en:

  1. Número efectivo de días efectivos de prácticas formativas

  2. Número de días previstos de la realización de prácticas formativas, pero que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. En la comunicación por remesas habrá que diferencias dos supuestos:

  • DÍAS PREVISTOS PAGO DIRECTO: aquellos donde se perciban prestaciones económicas mediante pago directo por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

  • DÍAS PREVISTOS PRÁCTICAS IT-AT: donde se comunicarán los días previstos de prácticas formativas donde se percibirá la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (pago delegado).

3. Habiendo estado todo el mes en situación de alta, no se realice ningún día de prácticas.

Si la empresa o sujeto responsable no realizará la comunicación necesaria para la liquidación de cuotas en los plazos que se fijan más arriba, la deuda que se establecerá será el resultado de multiplicar la base mínima diaria del grupo 8 por cada uno de los días en alta del alumno en prácticas formativas, y siempre, si sobrepasar la base mínima mensual del grupo 7.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.

LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

En definitiva hay que indicar que no proceden (L13, L90,…), ya que como hemos comentado anteriormente, siempre se habla de bases de cotización y cuotas fijas.

En el caso de que existan trabajadores que no se hayan incluido en las liquidaciones ordinarias (L00), sí procederá la presentación de la liquidación L91 (Liquidaciones complementarias por nuevos tramos y/o trabajadores).

En el supuesto de que se hubiera cotizado por un número inferior de días de prácticas a las realmente realizadas, se deberá realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada.

REDUCCIONES

En el punto 5. b) del RDL 2/2023 nos indica que a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento, sin que se les pueda aplicar otro beneficio en la cotización distintos a esta reducción.

ACCIÓN PROTECTORA

Únicamente será la correspondiente al régimen de Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo, del FOGASA y por Formación Profesional. Y como hemos indicado anteriormente, también está excluido la protección por la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común).

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, sí estará protegida. Al igual que la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS (PFR)

Estas eran las ya existentes (becarios remunerados). La identificación se seguirá realizando con los CCC ya existentes y con el TRL 986. (BNR 2/2018).

Además, los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas, a los que resulte de aplicación la DA 52ª LGSS, se identificarán con el valor 9939 -PRÁCTICAS FORM.REMUNERADAS DA52LGSS del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

COTIZACIÓN

Seguirá siendo la correspondiente a los contratos de formación y consistirá en una cuota única mensual distribuida del siguiente modo.

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES51,06 €10,18 €61,24 €
AT Y EPIT: 3,93 €
IMS: 3,10 €
7,03 €

Se debe tener en cuenta que estas son las cuotas aplicables durante el 2023, y que serán modificadas presumiblemente cuando la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado esté aprobada para el 2024.

La cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional igualmente está excluida.

REDUCCIONES

Al igual que en las no remuneradas, las prácticas formativas remuneradas tendrán una reducción de cuotas del 95 %.

ACCIÓN PROTECTORA

Aquí sí debe incluirse la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, además de las ya mencionadas anteriormente.

BECARIOS, EN DIRECCIÓN AL CAMBIO

Como hemos podido analizar a lo largo de esta guía extensa, la realización de prácticas formativas sufre un gran cambio, haciendo hincapié en las prácticas no remuneradas.

Serán estas las que se lleven el gran protagonismo durante 2024, a la espera aún de las cuotas a ingresar por cada día de práctica formativa.

Sin duda, vendrán más cambios, más información… En AFINOM estaremos atentos para ampliar el contenido de esta guía y comentar cualquier cambio que se vaya produciendo a lo largo del tiempo de aplicación de los cambios ya mencionados.

La claridad y el respaldo que necesitas están a solo un paso. ¡Ponte en marcha hoy mismo!

¿Listo para llevar tu pyme o negocio autónomo al siguiente nivel? Descubre cómo nuestras tarifas de asesoría laboral pueden hacer la diferencia. Contacta con nuestros expertos para empezar tu viaje hacia el éxito.

Categorías

Post Relacionados