Fin de medidas derivadas de la COVID-19, ¿qué significa?

El pasado veintiséis de julio se publicó un AVISO RED informando del fin de ciertas medidas adoptadas a raíz de la COVID-19, como ya se publicó en el BOE la Orden SND/726/2023.

Como no son pocas las medidas que dejan de tener vigencia, el INSS informa y aclara algunas de ellas.

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Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio

Esta hace referencia a la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero

Se dictamina que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

Por último, se tiene consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Consecuencias y actuaciones

Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26/07/2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señadas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.

Además, en el fichero INSS Empresas (FIE), campo contingencia se seguirá informando con el valor 3, es decir, accidente de trabajo.

Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

En el fichero FIE se declarará el valor 1, enfermedad común.

Se aclara que los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

Por último, deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios

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