Régimen Especial de Empleados de Hogar: con derecho al desempleo [Actualizado]

Empleados de Hogar

Desde el 1 de enero de 2012, este Régimen Especial de Empleados de Hogar queda enmarcado en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual, además, se prevén cambios a corto plazo en materia de desempleo, adquiriendo este derecho.

¿Sabes a quién está dirigido este Sistema Especial? Continúa leyendo.

¿Qué función realizan estos trabajadores?

En este régimen se incluyen a aquellos trabajadores que presten sus servicios en el hogar familiar. Aquí hay que destacar que serán excluidos aquellos trabajadores subcontratados por empresas que presten servicios domésticos.

¿Qué tareas se consideran en estos servicios? Cualquiera de modalidad doméstica: cuidado de personas mayores o de guardería, chófer del empleador, jardineros/as, cocineros/as, etc.

Trámites en Seguridad Social

Desde la integración de este régimen al Régimen General, es obligatorio que el empleador (mediante gestoría online o uno mismo), debe efectuar el alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Sin embargo, tal y como se indica en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

La gestión consistirá en solicitar el Código Cuenta de Cotización para este Régimen Especial, además de la solicitud de alta. Te dejamos a continuación los modelos mencionados, que podrán ser presentados de forma presencial en cualquier sede de la Seguridad Social.

  • TA.6 o TA.7(solicitud de alta de código cuenta de cotización)
  • TA.2/S-0138 (solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador)


O bien, puedes dejar todo el proceso de tramitación en manos de la gestoría laboral AFINOM, y a través de sede telemática realizar el proceso totalmente online y de forma inmediata.

Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a la Seguridad Social

En la Orden PCM/244/2022 se establecen los nuevos tramos de cotización por contingencias comunes para este Régimen Especial. Estos tramos se distribuyen según las retribuciones recibidas por el trabajador, obteniendo así una cotización mayor en nivel progresivo de ingresos.

Bases de cotización Empleados de Hogar

Además, los tipos de cotización sobre Contingencias Comunes se establece en 28,30%, quedando distribuido del siguiente modo:

  • 23,60% a cargo del empleador
  • 4,70% a cargo del empleado

Bonificaciones disponibles en el Régimen Especial de Empleados de Hogar

También, y según esta orden, se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, pudiendo llegar a ser del 45% siempre y cuando tengan consideración de familia numerosa.

Si el trabajador realizara menos de 60 horas mensuales, no le serán aplicables estas reducciones al empleador.

¿Cómo comunico las cotizaciones a SILTRA?

Al realizar el alta del empleado, se comunicarán los ingresos a percibir, y, por tanto, Seguridad Social sabrá en qué escala de cotización se encuadra ese trabajador.

Es por esto por lo que no hay que realizar ninguna comunicación de fichero de bases mensualmente a Seguridad Social. Únicamente habrá que prestar atención a la comunicación de los partes de accidente a través del Organismo correspondiente según la Comunidad Autónoma.

¿Tiene derecho a desempleo los Empleados de Hogar?

Ya que en este régimen no se cotiza por desempleo, el trabajador no tendrá derecho al paro.

No obstante, esto va a acabar pronto. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la aprobación de una ley histórica: los empleados de hogar tendrán derecho al subsidio por desempleo, además de otros beneficios.

A la espera de publicación en BOE, este cambio en la norma supone un gran avance para este colectivo que partía en clara desventaja frente al resto de trabajadores. Además, se le unen al cobro del subsidio en caso de desempleo, otros cambios:

  • El desistimiento quedará acotado a una serie de requisitos: incremento de gastos del empleador por circunstancia sobrevenida o modificación de las necesidades de la unidad familiar.
  • El FOGASA será el encargado de la indemnización en el caso de que el empleador se declare insolvente.
  • Protección en materia de seguridad en el trabajo.
  • Bonificación del 80% en las aportaciones por desempleo y al FOGASA.
  • Si no existiera ningún contrato por escrito, se podrá considerar y fraude y la relación laboral pasaría a ser indefinido y a jornada completa.
  • Si el empleado es contratado por menos de 60 horas, será el empleador quien asuma las cotizaciones.
  • Extensión de la reducción del 45%: aquellas familias cuyo patrimonio neto sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital, también dispondrán de estas bonificaciones en las cotizaciones.


El Ministerio de Trabajo asegura que pondrá a disposición de las familias y trabajadores, toda la documentación necesaria para realizar cualquiera de los trámites disponibles.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social

Actualización: ya se encuentra disponible en el BOE del 08/09/2022 el RDL 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

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