[ACTUALIZACIÓN 15/02/2023] Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 2023 DEFINITIVAS

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El pasado 24 de noviembre se aprobaron en el Congreso los Presupuestos Generales del Estado de 2023, los cuales entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Esto ocurre después de que la Comisión Europea haya avalado el Plan Presupuestario del Gobierno. Entre las muchas medidas que implica destacamos lo que nos concierne hoy, las próximas bases de cotización que se aplicarán durante el año que viene.

Tras la publicación en BOE en el día de hoy (15 de febrero), se establece de forma definitiva el SMI para este 2023: 1.080,00 € (15.200,00 € anuales).

Este anuncio implica que las bases de cotización mínimas a la Seguridad Social se modifican automáticamente con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023.

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Bases de cotización Régimen General 2023

De este modo, y desde el 1 de enero, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada por bases mínimas y máximas, del siguiente modo:

Grupo cotizaciónCategoría profesionalBases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores
1.759,50
4.495,50

2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados1.459,204.495,50
3Jefes administrativos y de taller1.269,304.495,50
4Ayudantes no titulados1.260,004.495,50
5Oficiales administrativos1.260,004.495,50
6Subalternos1.260,004.495,50
7Auxiliares administrativos1.260,004.495,50
Grupo cotizaciónCategoría profesionalBases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
8Oficiales de primera y segunda42,00149,85
9Oficiales de tercera y especialistas42,00149,85
10Peones42,00149,85
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional42,00149,8


Para los topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establece del siguiente modo:

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMOMÍNIMO
4.495,501.260,00

Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad

A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes:

Grupo cotizaciónCategoría profesionalBases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.759,504.495,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados1.459,204.495,50
3Jefes administrativos y de taller1.269,304.495,50
4Ayudantes no titulados1.260,004.495,50
5Oficiales administrativos1.260,004.495,50
6Subalternos1.260,004.495,50
7Auxiliares administrativos1.260,004.495,50
8Oficiales de primera y segunda1.260,004.495,50
9Oficiales de tercera y especialistas1.260,004.495,50
10Peones1.260,004.495,50
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional1.260,004.495,50


Las bases diarias de cotización por jornadas reales quedan establecidas del siguiente modo:

Grupo cotizaciónCategoría profesionalBases mínimas diarias de cotización EurosBases máximas diarias de cotización Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores76,50195,46
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados63,44195,46
3Jefes administrativos y de taller55,19195,46
4Ayudantes no titulados54,78195,46
5Oficiales administrativos54,78195,46
6Subalternos54,78195,46
7Auxiliares administrativos54,78195,46
8Oficiales de primera y segunda54,78195,46
9Oficiales de tercera y especialistas54,78195,46
10Peones54,78195,46
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional54,78195,46

Hay que tener en cuenta que cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será de 1.260,00 €.

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.260,00 euros mensuales.

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Bases de cotización régimen especial de empleados de hogar

Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización quedan establecidas del siguiente modo:

   
Tramo   
   
Retribución mensual
   Euros / mes   
   
Base de cotización
   Euros / mes   
   
1º   
   
Hasta   
   
291,00   
   
   
   
   
   
270,00   
   
2º   
   
Desde   
   
291,01   
   
Hasta   
   
451,00   
   
386,00   
   
3º   
   
Desde   
   
451,01   
   
Hasta   
   
613,00   
   
532,00   
   
4º   
   
Desde   
   
613,01   
   
Hasta   
   
775,00   
   
694,00   
   
5º   
   
Desde   
   
775,01   
   
Hasta   
   
939,00   
   
858,00   
   
6º   
   
Desde   
   
939,01   
   
Hasta   
   
1098,00   
   
1018,00   
   
7º   
   
Desde   
   
1098,01   
   
Hasta   
   
1260,00   
   
1260,00   
   
8º   
   
Desde   
   
1260,01   
   
   
   
   
   
Retribución mensual   

Cotización contratos inferiores a 30 días

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización de este. Esta fórmula viene determinada del siguiente modo:

(Base mínima diaria grupo 8) 42,00 € * 23,60 % * 3

Bases de cotización mínimas contratos a tiempo parcial

Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, las bases mínimas de cotización por horas quedan del siguiente modo:

Grupo cotizaciónCategoría profesionalBase mínima por hora

Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores10,60
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados8,79
3Jefes administrativos y de taller7,65
4Ayudantes no titulados7,59
5Oficiales administrativos7,59
6Subalternos7,59
7Auxiliares administrativos7,59
8Oficiales de primera y segunda7,59
9Oficiales de tercera y especialistas7,59
10Peones7,59
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional7,59


Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Durante el año 2023 la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Bases mínimas de cotización socios cooperativas en los supuestos de contrato a tiempo parcial

En estos supuestos, las bases de cotización se establecen en:

Grupo de cotizaciónBase mínima mensual Euros
1791,70
2583,80
3507,60
4 a 11504,00

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

La base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.

Cuotas de trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia

Las cuotas para este tipo de contratos se reflejan del siguiente modo:

EmpresaTrabajadorTotal
Contingencias comunes51,0610,1861,24
Contingencias profesionales7,03
Desempleo69,3019,5388,83
FOGASA3,883,88
Formación Profesional1,900,252,15


Tipos de cotización 2023

Según el punto 2, apartado 2 del Artículo 122 de los Presupuestos Generales del Estado, los tipos de cotización se establecen en:

  1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

  2.  Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


Y ahora sí, la gran novedad para este año 2023 y la cual ya os adelantamos, dice:

Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

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