Nueva cotización en los contratos de formación en alternancia (2023)

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En la disposición adicional cuadragésima tercera de la LGSS se puede encontrar la modificación de la cotización de los contratos formativos en alternancia. En ella se hablará de cómo, a lo largo de 2023, se irán modificando las cuotas en relación con la base de cotización que se envíe mensualmente.

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BNR 3/2023: contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos formativos por alternancia

¿Qué se modifica? Bien sabréis que hasta ahora este tipo de contratos tienen una cuota fija mensual, y que, además, no se envían bases de cotización, ya que siempre cotizan por la base mínima de su grupo de cotización.

Estas cuotas son:

   
   
   
Empresa   
   
Trabajador   
   
Total   
   
Contingencias   comunes   
   
51,06 €   
   
10,18 €   
   
61,24 €   
   
A.T. y E.P.   
   
7,03 €   
   
   
   
7,03 €   
   
Desempleo   
   
69,30 €   
   
19,53 €   
   
88,83 €   
   
FOGASA   
   
3,88 €   
   
   
   
3,88 €   
   
Formación   profesional   
   
1,90 €   
   
0,25 €   
   
2,15 €   

Y ahora la gran novedad. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, las cuotas a ingresar serán las mencionadas anteriormente, más, más las cuotas que resulten de aplicar los tipos de cotización a la base que exceda de la base mínima.

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Tres fases de implantación

Aunque ya esté en vigor esta nueva norma, aún no está siendo aplicada. Es por ello por lo que Seguridad Social va a implementar un período de transición dividido en tres fases:

  • La primera consistirá en como hasta ahora, aplicar las cuotas fijas para este tipo de contratos. La gran novedad es que desde el 1 de febrero (período de liquidación de enero de 2023), se incluye la cotización por formación profesional.

  • En esta, SILTRA habilitará nuevos conceptos económicos para informar en los tramos las bases de cotización, superen o no las bases mínimas (hasta ahora no se informaban). Aun así, se seguirán calculando las cuotas fijas. Hay que recalcar que, de no informar el tramo, el trabajador quedará sin conciliar.

  • Última fase, donde se comenzará el cálculo de las cuotas que excedan de la base mínima. Por tanto, a todas aquellas bases que excedan de la base mínima del grupo de cotización siete, se aplicará la cuota adicional por todas las contingencias excepto el MEI.

En este BNR se pueden encontrar diferentes ejemplos sobre el cálculo del exceso y cuando corresponde.

Además, y como redacta el documento, se irá informando progresivamente de la implantación, así como de la regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.

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