Contribuciones empresariales a los planes de pensiones (modalidad de empleo)

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La Ley 12/2022 ya nos adelantó la regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. La disposición final cuarta nos anunciaba que con la entrada en vigor del 1 de enero de 2023 se debería informar de forma mensual a la Seguridad Social las contribuciones empresariales satisfechas a estos planes de pensiones.

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Comunicación a Seguridad Social

Las contribuciones empresariales a estos tipos de planes deberán comunicarse respecto de cada uno de los trabajadores de forma mensual debiendo indicarse la cuenta de cotización y el período al que se refiere, y siempre antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas.

Esta comunicación se efectuará mediante Situaciones Adicionales de Afiliación con el valor 439. Se incluirá el importe de la contribución, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones.

Este nuevo movimiento provocará que exista una peculiaridad de cotización:

58, FRACCIÓN CUOTA 3, COLECTIVO INCENTIVADO 5689

Conceptos retributivos abonados (CRA)

Ya que los importes de las contribuciones empresariales se comunicarán mediante afiliación, estas cantidades deben omitirse en el fichero .CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que se envía mensualmente junto a las cotizaciones.

Por tanto, al ya existente concepto CRA 033 Planes de pensiones, se informarán exclusivamente las contribuciones que realicen las empresas a favor de sus trabajadores y que deban incluirse en la base de cotización, y que por tanto darán lugar a la exclusión de las que correspondan a planes de pensiones de empleo a los que se refiere la Ley 12/2022.

Reducción de cuotas

Por estas aportaciones las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, y exclusivamente por el incremento en la cuota que derive de la aportación empresarial.

El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Esto es para trabajadores del Régimen General en 2023:

42,00 x 13 = 546,00 x 23,60% = 128,86 €

Sobre este importe máximo, se aplicará el tipo empresarial de contingencias comunes que corresponda:

Régimen General: 128,86 x 23,60 % = 30,41 € máximo a bonificar
SE Agrario: 128,86 x 20,48 % = 26,39 € máximo a bonificar

Esta reducción podrá visualizarse en el fichero de cálculos mediante el concepto 592 “reducciones aportación plan de pensiones” y que repercutirá en el Líquido contingencias comunes.

Exclusiones de reducción de cuotas

Si la aportación al plan de pensiones no implica un incremento de la base de cotización por contingencias comunes y por tanto, un incremento de la cuota, no será de aplicación la reducción de cuotas.

Es por tanto que, no se aplicará en:

  • Colectivos con bases o cuotas fijas, siendo estos:
    • Grupos dos y tres del Régimen del Mar
    • Minería del carbón
    • Contratos de formación en alternancia
    • Programas de formación
    • Colectivos religiosos

  • Situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Régimen de Artistas y Profesionales taurinos.
  • Situaciones de suspensión o reducción de jornada, por la parte de la jornada laboral no trabajada, por expediente de regulación temporal de empleo.
  • Trabajadores cuya suma de conceptos distintos de estos planes, alcancen el tope máximo de cotización.

Tramos para SILTRA: código 301

Con esta nueva norma se activa el concepto económico 301: “Base de cotización sin aportación a plan de pensiones de empleo”.

En este nuevo concepto se deberá consignar la base de cotización que hubiera correspondido sin tener en cuenta el importe de la aportación al plan de pensiones y que se solicitará por tanto en:

  • Fichero de trabajadores y tramos
  • Solicitud de borrador
  • Fichero de bases

Sobre este código será de aplicación la validación de bases mínimas y máximas al igual que se establecen para el concepto 500 (Contingencias comunes).


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