La Reforma Laboral de 2022 trajo consigo la desaparición del contrato por obra y servicio, dejando solo dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción, y el que nos atañe hoy, contratos temporales por sustitución.
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Características del contrato por sustitución
Según la última reforma del Estatuto de los trabajadores (Art. 15.3) este tipo de contrato tiene por objeto el sustituir a la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y en ningún caso puede ser superior a tres meses.
Además, y como novedad, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que comience la ausencia de la persona trabajadora, como máximo durante quince días.
Asimismo, el contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, siempre y cuando se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
Extinción del contrato de sustitución
Finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
- Reincorporación del trabajador sustituido
- El vencimiento del plazo legal para la reincorporación
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Transformación en indefinido
¿Cuándo puede ocurrir? Estas son las posibles causas.
- Cuando no exista una formalización por escrito.
- Si no se realiza el alta en Seguridad Social.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Por fraude de ley.
Beneficios en las cotizaciones
Los contratos de sustitución que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
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