Uno de los tipos de contrato que más cambios ha sufrido a raíz de la nueva reforma laboral, es sin duda el contrato temporal (duración determinada).
Esta reforma tiene como fin, acabar con el empleo temporal y dar mayor protagonismo al contrato indefinido.
A continuación, te damos más información al respecto.
Real Decreto-ley 32/2021, medidas urgentes para la reforma laboral
Aunque fue publicado en BOE el 30 de diciembre de 2021, no fue hasta el 30 de marzo su entrada en vigor.
En esta reforma fue eliminado el contrato más utilizado por el tejido empresarial español: el de obra y servicio. No obstante, según este RDL, aquellos contratos celebrados antes del 30 de marzo tienen una duración de 6 meses desde su firma.
Fue aquí cuando nació el contrato de duración determinada. Veamos los dos tipos existentes.
Duración determinada por sustitución
Viene a sustituir al contrato de interinidad. Como características añade:
- Sustitución de empleado con jornada reducida, hasta completar la misma.
- Sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de puesto. Hay que destacar que el contrato puede realizarse hasta 15 días antes de la sustitución.
- Y, por último, para cubrir un puesto de trabajo que se encuentra en proceso de selección hasta su selección definitiva.
Duración determinada por circunstancias de la producción
Según dicta el RDL, por circunstancias de la producción es necesario hablar de dos posibles causas de temporalidad:
- Imprevisibles: por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Su duración no se extenderá más allá de los seis meses de duración, a no ser que por convenio colectivo se amplie a un año. También puede prorrogarse siempre y cuando el contrato inicial se hubiera acordado con una duración inferior a la máxima legal, y el cómputo total no exceda de la duración máxima comentada anteriormente.
- Previsible: se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
Su duración no podrá exceder los 90 días no continuados dentro del año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones.
Incremento de cotización para contratos inferiores a 30 días
Hay que tener en cuenta que aquellos contratos con una duración inferior a 30 días tendrán un incremento en las cotizaciones a la finalización de estos.
Este incremento no será aplicable para:
- Régimen del Sistema Especial Agrario
- Régimen Especial de Empleados del Hogar
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
- Contratos por sustitución
El incremento se traslada en una cuota fija para el año 2022 de 27,53€. Esta cuota se trata de una fórmula que será aplicable año tras año:
Base mínima del grupo de cotización 8 * 23,60% (Contingencias Comunes) * 3
([38,89€ * 23,60%] * 3)
Esta cuota no tiene otro fin que el de evitar la temporalidad en España y abocar a los empresarios españoles a contratación indefinida o fija discontinua.
¿Quieres saber más sobre estos contratos y otros? Accede desde aquí a la web del SEPE y visualiza los diferentes tipos de contratos existentes.
¿Te ha quedado alguna duda al respecto? Ponte en contacto con AFINOM y te ayudaremos a resolverla.