Despido improcedente, extinción del contrato por motivos propios del trabajador y derivado de un incumplimiento del empresario, despido colectivo, causas objetivas… Son muchos los tipos de indemnización por despido que existen, y que se rigen por una serie de parámetros que veremos hoy mismo. ¿Nos acompañas?
¿Qué es una indemnización?
Antes de nada, es recomendable sentar las bases de la definición de indemnización:
- Es el derecho que tiene cualquier trabajador a percibir una compensación económica por parte del empleador si existiera un cese del contrato antes del período establecido.
¿Qué se tiene en cuenta para calcular una indemnización?
Además de las causas del despido que veremos más adelante, el salario o la antigüedad de la empresa es un factor para tener en cuenta.
El salario diario se tomará como referente para calcular la indemnización. ¿Y cómo lo calculo? En primer lugar, se calculará el salario anual considerando aquellos conceptos con naturaleza salarial (aquí descartamos dietas, plus de transporte…). Al resultado obtenido se divide entre 365/366 días para obtener el salario diario.
¿Y la antigüedad? Según varias sentencias, el cálculo de hará redondeando a meses completos y no a días. ¿Y si el contrato es inferior a un año? Igualmente, su antigüedad se redondeará al mes completo.
Despido objetivo
Este tipo de despido viene regulador en el Artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel motivado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción justificadas por la empresa.
- Económicas: cuando de los resultados de la empresa exista una situación económica negativa (pérdidas).
- Técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cambios en el ámbito de los métodos de trabajo.
- Productivas: cambios en la demanda de productos o servicios.
La indemnización que calculemos será el equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, y con un máximo de 12 mensualidades. Esto quiere decir que la indemnización no podrá superar al salario anual.
Además, el empresario está obligado a informar al trabajador mediante una carta que justifique las causas del despido con 15 días de antelación. Si no fuera así, el empresario deberá abonar esos 15 días de salario.
Despido disciplinario
Es el motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 E.T.). ¿Qué es considerado grave?
- Faltas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina
- Ofensas verbales al empresario o compañeros
- Disminución de productividad con mala fe
- Acoso laboral
- Embriaguez o toxicomanía
Igualmente, el empresario deberá comunicarlo mediante escrito al trabajador, pero en este caso no existe días de preaviso.
Ahora bien, si el despido mencionado es declarado improcedente, el empresario en el tiempo de cinco días a contar desde la notificación deberá optar por readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, o bien indemnizar del siguiente modo:
- 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
- 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Despido colectivo
Según el Artículo 51 del E.T., está fundado por causas económicas, técnicas, organizativas o producción si en un período de 90 días, afecta a:
- 10 trabajadores si la empresa tiene menos de cien.
- El 10% si la empresa tiene entre cien y trescientos trabajadores.
- 30 trabajadores si la empresa tiene más de trescientos.
Ahora todos conocemos los “famosos” ERTES, pero hasta la fecha este tipo de despidos colectivos se le conocen como Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
El despido colectivo tiene una serie de procesos que debe seguir para no incurrir en problemas legales y que este sea considerado nulo.
Habrá un período de consultas inicial con los representantes legales de los trabajadores, donde se establecerá una comisión, un período de consultas y una comunicación a la autoridad laboral.
¿Cómo puedo saber qué importe de indemnización me corresponde?
En la web oficial del Poder Judicial en España existe una herramienta para el cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.
Tan solo es necesario introducir las fechas del contrato y el salario. La calculadora mostrará los diferentes tipos de indemnización.
A continuación, os dejamos el enlace: Calculadora
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