Renta 2025 en España: Novedades, Fechas y Claves para Personas Físicas y Autónomos

Francisco Contreras
Francisco Ramírez

Experto Asesor Laboral & Fundador

Tu gestión laboral fácil y sin errores
En este articulo verás:

La Declaración de la Renta 2025 (correspondiente al IRPF del ejercicio 2024) viene cargada de novedades fiscales y cambios normativos. Si eres persona física (trabajador por cuenta ajena, desempleado, jubilado, etc.) o autónomo – especialmente si has tenido situaciones como la compra de terrenos, la recepción de una herencia o el inicio de una actividad por cuenta propia – es importante que conozcas las nuevas obligaciones y ventajas fiscales de esta campaña. A continuación, te presentamos un artículo que desglosa punto por punto las principales novedades de la Renta 2025 en España.

Encontrarás las fechas clave del calendario oficial, los nuevos métodos de pago aceptados por Hacienda, cambios en la obligación de declarar IRPF 2025 (como para perceptores de paro, contribuyentes con múltiples pagadores IRPF, autónomos o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital), así como nuevas medidas en tramos impositivos y deducciones renta 2025 (por ejemplo, por vehículos eléctricos).

También abordaremos el régimen especial de empleados del hogar y cómo afecta tanto a empleadores domésticos como a las propias empleadas. ¡Vamos a ello!

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Fechas clave de la campaña de la Renta 2025

Como cada año, la Agencia Tributaria establece un calendario oficial con las fechas y plazos de la campaña de la renta. Para la Renta 2025 (declaración del IRPF 2024), las fechas clave son las siguientes​:

  • 12 de marzo de 2025 – Comienza la solicitud del número de referencia. Este código de 6 caracteres permite acceder al borrador y a todos los servicios de Renta WEB fácilmente​. Desde esa fecha también se habilita la obtención del borrador/Predeclaración por la app de la Agencia Tributaria y otras vías telemáticas.
  • 19 de marzo de 2025 – Disponibles los datos fiscales. A partir de este día, los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria (ingresos, retenciones, datos de inmuebles, etc.) para verificar que todo esté correcto.
  • 2 de abril de 2025Inicio de la campaña de Renta 2024. Se abre el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024​- Desde este día y hasta el final de campaña, podrás presentar tu declaración de la renta 2025 de forma telemática mediante Renta WEB (con certificado digital, Cl@ve PIN o referencia).
  • 29 de abril de 2025 – Se abre el plazo para solicitar cita previa de cara a la confección de la declaración por teléfono (Plan «Le Llamamos»)​. Las citas para la modalidad telefónica podrán pedirse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • 6 de mayo de 2025 – Comienza la atención de Hacienda por vía telefónica para confeccionar declaraciones. Si has solicitado cita en el Plan «Le Llamamos», un agente de la Agencia Tributaria te llamará desde esta fecha y hasta el 30 de junio para hacer tu declaración contigo por teléfono​
  • 29 de mayo de 2025 – Se abre el plazo para solicitar cita previa presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. Las citas para atención presencial podrán pedirse del 29 de mayo al 27 de junio.
  • 2 de junio de 2025 – Arranca la confección de declaraciones presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria​. Desde el 2 de junio hasta el 30 de junio, quienes hayan obtenido cita podrán acudir a las oficinas para que un técnico de Hacienda les elabore la declaración in situ.
  • 25 de junio de 2025Fecha límite para presentar la declaración si deseas domiciliar el pago en cuenta bancaria​. En caso de que tu declaración salga a pagar y quieras fraccionar el pago domiciliando el importe (cargo en cuenta el 30 de junio del 100% o del primer plazo del 60%), debes presentar la declaración antes de esta fecha (normalmente el 25 de junio) para que dé tiempo a tramitar la domiciliación.
  • 30 de junio de 2025Último día del plazo de presentación de la declaración de la renta (y del Impuesto sobre el Patrimonio, si estás obligado a este)​. Hasta el 30 de junio (inclusive) podrás presentar tu IRPF 2024 por Internet, teléfono o en oficinas. Es la fecha límite general, por lo que conviene no apurar hasta el final para evitar imprevistos.

    Ten en cuenta que, pasada esa fecha, la presentación fuera de plazo puede acarrear recargos o sanciones. También recuerda que, si tu declaración resulta a devolver, cuanto antes la presentes antes recibirás la devolución correspondiente. Y si resulta a pagar, puedes optar por fraccionar el pago (60% en junio y 40% en noviembre) sin intereses.

Nuevos métodos de pago admitidos por la Agencia Tributaria

Una de las novedades tecnológicas de la declaración de la renta 2025 es la incorporación de nuevos métodos de pago para abonar el importe si tu declaración sale a pagar. Hasta el año pasado, las vías habituales eran la domiciliación bancaria (cargo en cuenta) o el pago mediante NRC (Número de Referencia Completo) obtenido en tu banco (ya fuese presencialmente o mediante banca online). A partir de esta campaña, Hacienda permite por primera vez pagar la Renta con tarjeta o Bizum, facilitando el cumplimiento para muchos contribuyentes acostumbrados a las operaciones digitales​.

En concreto, desde el ejercicio 2024 se admiten las siguientes formas de pago electrónico en Renta WEB:

  • Pago con tarjeta de crédito o débito: podrás introducir los datos de tu tarjeta en la pasarela de pago segura de la Agencia Tributaria y realizar el abono de forma inmediata​. Esto agiliza el proceso sin tener que generar un NRC por separado.
  • Pago mediante Bizum: como gran novedad, se habilita la opción de pagar mediante la plataforma Bizum, es decir, a través de una transferencia instantánea desde tu cuenta bancaria usando tu número de teléfono​. Al seleccionar Bizum, el sistema te pedirá tu número asociado y la confirmación en la app de tu banco, igual que cuando haces un pago a un comercio online. Es un método rápido y cómodo, especialmente para usuarios familiarizados con Bizum en su día a día.

    Estos nuevos métodos se suman a los ya existentes (cargo en cuenta y NRC) y no tienen coste adicional para el contribuyente. Cabe destacar que siguen vigentes las opciones tradicionales: por ejemplo, puedes continuar eligiendo la domiciliación bancaria del pago para que Hacienda te cargue el importe en tu cuenta el 30 de junio (recordemos que para ello debes presentar antes del 25 de junio). También puedes seguir personándote en tu banco colaborador con el documento de ingreso si lo prefieres. Sin embargo, la inclusión de Bizum y tarjeta en Renta 2025 supone un paso más en la modernización de la Agencia Tributaria, ofreciendo facilidades de pago telemáticas seguras acordes a los hábitos actuales.

    Esta medida seguramente sea bienvenida por muchos contribuyentes, por ejemplo, aquellos autónomos o jóvenes habituados a hacer pagos con el móvil, ya que les ahorrará trámites. Recuerda que, independientemente de la forma de pago elegida, puedes fraccionar el importe en dos pagos (sin interés): 60% en el momento de presentar la declaración (o el 30 de junio si domiciliado) y 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2025.

Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo

Una de las cuestiones que más dudas ha generado de cara a la Renta 2025 es la situación de las personas que han cobrado el paro o prestaciones por desempleo durante 2024. Tradicionalmente, si un desempleado no superaba los límites generales de renta (22.000 € con un pagador, o ~15.000 € con varios) no estaba obligado a presentar la renta. Sin embargo, la reciente reforma de la Ley de Empleo introdujo inicialmente la obligación de declarar para los perceptores del paro con independencia de sus ingresos, so pena de perder la prestación. Esta medida iba a aplicarse ya en la presente campaña, pero finalmente ha sido pospuesta por el Gobierno hasta 2026.

En octubre de 2024 se aprobó una reforma del subsidio por desempleo que incluía, entre otras cosas, que todos los beneficiarios del paro deberían presentar cada año la declaración de la renta, sin importar la cuantía percibida​. Esto suponía un cambio drástico: hasta ahora, quienes cobraban el paro estaban sujetos a los mismos límites que cualquier trabajador (exentos de declarar si no superaban 22.000 € con un solo pagador)​. La nueva norma pretendía controlar posibles fraudes y asegurar que los datos fiscales de los parados estuvieran al día; incluso preveía suspender el cobro del paro a quien no presentase la declaración anual.

No obstante, a última hora el Ministerio de Trabajo decidió aplazar esta exigencia hasta la renta del año próximo. En concreto, el SEPE emitió instrucciones indicando que no se exigirá presentar la renta de 2024 en 2025 a los perceptores de prestaciones por desempleo, dado que la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y su aplicación completa se difiere al siguiente ejercicio. Esto significa que si has estado en paro en 2024, NO estás obligado/a a presentar la declaración por el mero hecho de cobrar el desempleo, siempre y cuando tus ingresos no superen los límites generales o no caigas en otros supuestos de obligación.

En resumen, cobrar el paro en 2024 no te obliga automáticamente a hacer la declaración de la renta 2025. Solo tendrás que presentarla si, sumando el paro y otras rentas, excedes los límites establecidos (ver apartado siguiente) u otros criterios generales. Por ejemplo, si solo cobraste prestación contributiva por desempleo y no sobrepasó 22.000 € en todo el año, no estarías obligado. No obstante, desde 2026 en adelante sí será obligatorio para todos los desempleados presentar la renta anualmente para mantener su subsidio​. Conviene por tanto estar atento a próximos cambios. En cualquier caso, incluso no estando obligado, puede interesarte declarar si te sale a devolver (por retenciones, deducciones, etc.) o si has encontrado trabajo a finales de año y tu empresa te practicó pocas retenciones, para evitar sorpresas.

Límites de obligación de declarar con múltiples pagadores: modificación en 2025

Otro de los cambios importantes en la declaración de la renta 2025 afecta a los contribuyentes que han tenido dos o más pagadores durante 2024. Este es un caso muy común en personas que han cambiado de empleo, que combinan varios trabajos parciales o que, como vimos, han percibido prestaciones del SEPE además de un salario. Hasta ahora, la norma general establecía que si tenías más de un pagador y los ingresos del segundo y sucesivos pagadores superaban 1.500 € en total, el límite para estar obligado a declarar bajaba a 14.000 € (frente a los 22.000 € cuando hay un único pagador). Pues bien, en Renta 2025 se han ampliado estos límites, de modo que menos personas con empleos temporales o cambios de trabajo estarán forzadas a presentar la renta.

En concreto, las novedades son:

  • El importe recibido del segundo y restantes pagadores que activa la obligación de declarar se eleva de 1.500 € a 2.500 € anuales. Esto quiere decir que, si tus ingresos de tu segundo empleo (o prestación) no superan 2.500 € en total, podrás acogerte al límite general más alto.
  • Asimismo, se incrementa ligeramente el umbral inferior de renta total para los casos con varios pagadores. Hacienda eleva de 15.000 € a 15.876 € (equivalente al salario mínimo interprofesional vigente) el límite de ingresos hasta el cual no existe obligación de declarar cuando se tienen dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores no rebase 2.500 €. Por debajo de 15.876 € anuales, no habría que hacer la declaración en caso de pluriempleo (cumpliendo la condición de los ≤2.500 € del segundo pagador).

    En la práctica, la combinación de estas medidas implica lo siguiente:
  • Si tus ingresos totales en 2024 no superan 22.000 € y la suma de lo percibido del segundo y demás pagadores no supera 2.500 €, no tendrás obligación de hacer la renta​. Este escenario beneficiará, por ejemplo, a quien tuvo un empleo principal y a mitad de año cambió a otro trabajo con un finiquito pequeño del anterior, o a quien tuvo un trabajo y luego cobró unos meses de paro modestos.
  • Si los ingresos del segundo pagador exceden 2.500 €, entonces aplica un límite más bajo. En tal caso, estarás obligado a declarar si la suma de todos tus ingresos supera 15.876 €​. Este umbral de ~15.876 € es ligeramente superior al de años previos (antes ~14.000-15.000 €), lo que sigue siendo una mejora. En cifras, supone que, hasta ese importe de renta, incluso con varios pagadores, no tendrás que declarar (frente a 14.000 € que regía hace unos ejercicios).

Por supuesto, el límite general de 22.000 € con un solo pagador se mantiene sin cambios. Es decir, si has tenido un único pagador (una sola empresa) en todo 2024 y no ganaste más de 22.000 euros, sigues sin estar obligado a presentar IRPF (salvo que quieras por devolución u otros motivos).

Este ajuste de los límites de pluriempleo reduce las obligaciones tributarias de rentas bajas y evita que tantos contribuyentes con pequeños ingresos extra se vean forzados a declarar . Por ejemplo, antes una persona que hubiera ganado 16.000 € en total (12.000 de un trabajo y 4.000 € de otro) tenía que declarar sí o sí; ahora, con esos importes, quedaría exento si del segundo no pasó de 2.500 € (imaginemos que de esos 4.000 €, 2.000 fueron de un tercer pagador distinto del principal).

Nota: Si no estás obligado a declarar por rentas del trabajo, recuerda que existen otros supuestos que pueden obligarte a hacer la renta: haber tenido rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 €; haber vendido una casa con ganancia; haber recibido el Ingreso Mínimo Vital (ver más abajo); o querer aplicar deducciones como inversión en vivienda, etc. Siempre conviene repasar las situaciones personales con un asesor fiscal. Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar, consulta con un profesional o directamente con Hacienda. Y si aun así quieres tranquilidad, puedes contactar con AFINOM para recibir asesoramiento personalizado sobre tu caso.

Nuevo tramo en la escala del ahorro para rentas elevadas

Las rentas del ahorro (intereses de cuentas, dividendos, ganancias por venta de acciones o inmuebles, etc.) tributan en el IRPF con una escala de gravamen propia, distinta a la de los rendimientos del trabajo. En los últimos años se han ido introduciendo tramos para las rentas de capital más altas. En la declaración de la renta 2025 se aplica un nuevo tramo en la escala del ahorro para las rentas más elevadas. En concreto, a partir de 300.000 € de base del ahorro, el tipo impositivo sube del 28% al 30% .

Hasta el año anterior, el tramo máximo del ahorro era del 28% (implementado recientemente para grandes patrimonios financieros). Ahora, desde el ejercicio 2024, la escala estatal del ahorro queda así :

• Hasta 6.000 € de base liquidable del ahorro: 19% (sin cambios).

• De 6.000 € a 50.000 €: 21%.

• De 50.000 € a 150.000 €: 23%.

• De 150.000 € a 300.000 €: 27% (este tramo intermedio ya se había incorporado en ejercicios recientes).

• Más de 300.000 €: 30% (nuevo tramo añadido en 2025, antes las cantidades sobre 300k tributaban al 28%) .

Esto significa que los contribuyentes con rentas del ahorro muy elevadas (por ejemplo, grandes inversores con plusvalías sustanciales, personas que vendieron inmuebles o negocios de gran cuantía, etc.) verán incrementada su factura fiscal en esta categoría de renta. Por cada 100.000 € por encima de 300k en ganancias, pagarían 2 puntos porcentuales más que antes. Es una medida dirigida a aumentar la progresividad del impuesto, focalizada en las grandes fortunas o ganancias extraordinarias.

Para poner un caso práctico: imagina que en 2024 has vendido varias propiedades heredadas obteniendo una ganancia patrimonial de 500.000 €. Los primeros 6.000 € tributarían al 19%, la franja hasta 50.000 al 21%, de 50k a 150k al 23%, de 150k a 300k al 27%, y los 200.000 € que exceden de 300k tributarán al 30% (antes hubiera sido 28%). Esto supone unos 4.000 € más de impuestos por efecto de ese nuevo tramo. Conviene pues planificar la venta de activos o rescate de fondos de inversión considerando estos tramos, sobre todo si manejamos cifras altas.

Cabe mencionar que esta subida del IRPF al ahorro fue aprobada en el marco de los Presupuestos Generales y entró en vigor a partir de enero de 2024 . Por tanto, en la declaración de la renta 2025 ya aplicará. Para la mayoría de contribuyentes (que no alcanzan esos niveles de ganancias) no tendrá impacto, pero es relevante para operaciones excepcionales. Si este es tu caso y tienes una ganancia grande que materializar, valora opciones como distribuir en varios años la venta de activos, siempre consultando con expertos.

Régimen Especial de Empleados del Hogar: implicaciones para empleadores y empleados

El trabajo doméstico en hogares particulares tiene sus propias particularidades tanto en Seguridad Social como en fiscalidad. Si en 2024 has sido empleador/a de un empleado del hogar (por ejemplo, si contrataste a un limpiador, cuidador, niñera, etc. en tu casa) o si tú mismo/a has trabajado como empleado del hogar, conviene tener en cuenta cómo afecta el Régimen Especial de Empleados del Hogar en la declaración de la renta.

Para los empleadores domésticos: Desde 2022, las empleadas del hogar están integradas en el Régimen General de la Seguridad Social con derecho a desempleo, lo que supuso nuevas obligaciones para los empleadores (como cotizar por desempleo y FOGASA) . No obstante, en el terreno del IRPF, los empleadores particulares no están obligados a practicar retención a cuenta en los salarios que pagan a sus empleadas . Esto significa que, a diferencia de una empresa normal, si contratas a alguien en casa, no tienes que descontarle IRPF en la nómina ni ingresar esas retenciones en Hacienda. El objetivo es simplificar trámites para los hogares. Por eso, si eres empleador, habrás notado que en los recibos de salario que preparas para tu empleada no figura retención de IRPF (solo cotizaciones a la Seguridad Social).

Ahora bien, aunque no existan retenciones obligatorias, sí hay implicaciones fiscales indirectas:

• Los salarios que pagas a tu empleado/a del hogar no son gasto deducible en tu IRPF (al tratarse de una actividad privada, no empresarial). Es decir, no puedes restarte de tus rentas del trabajo propias lo que pagas de sueldo. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas ofrecen deducciones en la cuota autonómica del IRPF por la contratación legal de empleados del hogar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid permite deducir el 20% de las cotizaciones pagadas al Sistema Especial de Empleados del Hogar, con un límite de 400 € anuales (30% y hasta 500 € para familias numerosas) . Otras regiones como Castilla y León deducen un 15% de las cuotas con límite 300 € , y la Comunidad Valenciana hasta un 50% de las cotizaciones si se contrata para cuidado de hijos menores o mayores dependientes (cumpliendo ciertos requisitos). Estas deducciones autonómicas buscan incentivar la contratación regular de empleados del hogar, combatiendo la economía sumergida. Revisa la normativa de tu comunidad autónoma por si puedes aplicarte alguna de estas ventajas en tu declaración de la renta 2025.

• Por otro lado, como empleador has asumido desde 2022 un coste ligeramente mayor en cotizaciones (al añadirse la de desempleo), aunque con descuentos aplicables (bonificación general del 20% en las cuotas, y 80% en la parte de desempleo durante 2023-2024, según estableció la normativa). Esto no impacta directamente en tu IRPF, pero es bueno saberlo para tus cálculos.

Para los empleados del hogar: Tus ingresos como empleado/a del hogar tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, igual que los de cualquier otro trabajador. La diferencia, como mencionamos, es que tu empleador no te hace retenciones mensuales de IRPF, por lo que al hacer la declaración podrías encontrarte con que te sale a pagar si has ganado lo suficiente. Debes considerar los mismos límites de obligación de declarar que el resto:

• Si en 2024 trabajaste en una sola casa (un pagador) y ganaste 22.000 € o menos, en principio no estás obligado/a a presentar la declaración (al igual que otro trabajador por cuenta ajena con un pagador). Muchos empleados del hogar tienen jornadas parciales o sueldos moderados, por lo que podrían quedar bajo este umbral.

• Si trabajaste para varias casas (varios pagadores), se aplica el límite especial de pluriempleo comentado antes: si tus ingresos totales superaron ~15.876 € y de la segunda casa cobraste más de 2.500 €, entonces sí tendrás que declarar, mientras que si no rebasaste esos importes podrías estar exento/a.

¡Ojo! Aunque no estés obligado, podrías querer presentar la renta si tienes derecho a devoluciones o ayudas fiscales (p.ej., la deducción por maternidad, deducción por hijo discapacitado a cargo, etc., siempre que cumplas requisitos). Al no tener retenciones practicadas, es poco probable que te devuelvan dinero, pero en algunos casos las deducciones pueden generar saldo a tu favor.

Un punto importante: dado que tu empleador no retiene IRPF, quizá no hayas hecho pagos a cuenta durante el año. Si tu renta es suficientemente alta como para que te salga a pagar, podrías afrontar un importe a ingresar en la declaración. Es recomendable que, si prevés superar el límite, ahorres una parte de tus ingresos o incluso solicites voluntariamente a tu empleador que te aplique una retención (esto último es posible aunque no obligatorio). De este modo evitas el impacto de golpe al presentar la renta.

Como empleada/o del hogar, también adquieres derecho a prestación por desempleo desde 2022 si reúnes las cotizaciones necesarias. Si en 2024 cobraste el paro tras terminar tu empleo en un hogar, recuerda que el SEPE cuenta como otro pagador y que el paro tributa (no está exento). Por tanto, súmalo a tus salarios para verificar los límites de declaración. En cualquier caso, la integración de este colectivo busca equiparar derechos con el resto de trabajadores.

Para resumir, empleadores domésticos: no retenéis IRPF pero mirad posibles deducciones autonómicas por formalizar el empleo; empleados del hogar: vigilad si debéis declarar y la ausencia de retenciones, para evitar sustos. Ante cualquier duda, consúltanos en AFINOM: hemos asesorado tanto a familias con empleados de hogar como a profesionales del sector doméstico, y os ayudaremos a optimizar vuestra situación fiscal dentro de la legalidad.

Deducciones fiscales por vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

El impulso a la movilidad sostenible se refleja también en la Renta 2025 a través de deducciones fiscales específicas. Si en 2024 decidiste pasarte al coche eléctrico o instalar un cargador en tu garaje, estás de enhorabuena: podrás beneficiarte de incentivos en tu IRPF. En concreto, continúa vigente (y se amplía) la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga vinculados . Esta deducción se introdujo recientemente para fomentar la transición ecológica y ha sido prorrogada hasta las declaraciones de 2024 (incluso se habla de extenderla a 2025).

Compra de vehículo eléctrico: si adquiriste un vehículo eléctrico nuevo (ya sea un coche eléctrico puro, un híbrido enchufable con cierta autonomía eléctrica, o incluso una moto eléctrica) a partir del 30 de junio de 2023, puedes deducir el 15% del valor de adquisición en tu declaración . Esta deducción estatal tiene una base máxima de 20.000 €, lo que se traduce en un descuento fiscal máximo de 3.000 € (15% de 20.000) . En otras palabras, Hacienda te devuelve hasta 3.000 € por haber comprado un eléctrico, siempre que cumplas los requisitos. Para aprovecharla, el vehículo debe estar matriculado en España antes de fin de 2024 (si lo compraste en 2024) y no debe estar afecto a actividad económica (es decir, para uso particular; los autónomos/empresas tienen otro incentivo que comentamos luego). Solo se aplica por un vehículo por contribuyente. La deducción se practica en la renta del año de matriculación del coche . Por ejemplo, si compraste un coche eléctrico en octubre de 2024 y te costó 30.000 €, solo podrás aplicar sobre 20.000 € de base: la deducción será 3.000 €. Si costó 15.000 €, deducción de 2.250 €.

Instalación de punto de recarga: de forma similar, si en 2024 instalaste un punto de carga para vehículos eléctricos en tu vivienda (ya sea un cargador mural en tu garaje privado, o en el comunitario para tu plaza, etc.), puedes deducir el 15% de las cantidades invertidas en dicha instalación . La base máxima anual en este caso es 4.000 €, lo que implica una deducción máxima de 600 € por año . Esta deducción aplica a instalaciones de recarga no afectas a actividad económica (es decir, para uso doméstico). Importante: se entiende por importe invertido no solo el coste del aparato y su montaje, sino también posibles gastos de mejora eléctrica asociados. Si la instalación se realizó entre 2023 y 2025, se puede deducir en el año en que finalice la instalación (o, si fue en 2025, según las prórrogas vigentes). Ejemplo práctico: Juan decide en 2024 poner un wallbox para cargar su coche eléctrico en casa, gastando 2.500 €. Podrá deducirse 375 € en su renta (15% de 2.500). Si hubiera gastado 6.000 €, el límite de base son 4.000 €, por lo que su deducción sería 600 €.

Estas deducciones son incompatibles con otras ayudas: no podrás aplicarlas sobre importes subvencionados por ejemplo por el Plan MOVES III. Es decir, si recibiste una subvención por el coche eléctrico, solo la parte que salió de tu bolsillo cuenta para la deducción. Tampoco podrás deducir el IVA si te lo dedujiste por actividad económica. Hacienda puede pedirte facturas y justificantes, así que guárdalos.

Hay que destacar que 2024 es (en principio) el último año para aprovechar estas deducciones, pues estaban vigentes hasta 31/12/2024 salvo nueva prórroga. No obstante, en los Presupuestos 2025 se ha decidido extenderlas un año más, hasta 2025 , así que probablemente también podrás usarlas si compras un eléctrico en 2025 (ya en la renta de 2026). En cualquier caso, para la declaración de la renta 2025 puedes beneficiarte si realizaste la inversión en 2024. Muchos contribuyentes ya lo están haciendo: por ejemplo, familias que cambiaron su segundo coche por un enchufable, o quienes instalaron un cargador comunitario aprovechando ayudas.

Deducciones autonómicas adicionales: ojo, algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias deducciones por vehículos poco contaminantes o instalaciones de autoconsumo/recarga. Estas van aparte de la estatal. Infórmate según tu región. Y si eres autónomo o empresa, no apliques esta deducción estatal (que es para particulares), sino el incentivo de amortización libre que explicamos a continuación.

Libertad de amortización para vehículos eléctricos en actividades económicas

Los autónomos y empresas que invierten en movilidad eléctrica cuentan en 2024-2025 con un incentivo fiscal muy potente: la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga afectos a actividades económicas. Esta medida, introducida por normativa en 2023, permite amortizar completamente (al 100%) el coste de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en el propio ejercicio en que se compra, sin necesidad de prorratearlo en varios años como sería habitual . En otras palabras, puedes descontarte todo el gasto del coche eléctrico en un solo año a efectos fiscales, reduciendo significativamente tu base imponible y, por tanto, tu cuota a pagar en IRPF (si eres empresario individual) o en Impuesto de Sociedades (si es una empresa).

Hasta 2023 existía la “amortización acelerada” (doble de lo normal) para estos bienes, condicionada a aumentar plantilla. La novedad es que ahora se permite amortización libre sin condiciones de empleo . Los requisitos principales para acogerse a este incentivo son:

• Vehículo nuevo y eléctrico: debe tratarse de un vehículo totalmente nuevo (no de segunda mano) y clasificado dentro de las categorías de eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), de autonomía extendida, o vehículos de hidrógeno (FCV/FCHV) . Esto abarca coches, furgonetas, incluso motos si son eléctricas, siempre que estén afectas a la actividad.

• Afectación a actividad económica: solo aplica si el vehículo se utiliza en una actividad económica (negocio o profesión). En el caso de autónomos, significa que lo incorpores al patrimonio empresarial y lo uses para tu actividad en porcentaje significativo. Para empresas, que forme parte del inmovilizado de la empresa y esté destinado a la misma.

• Puesta en funcionamiento entre 2024 y 2025: la libertad de amortización es temporal. Solo se puede aplicar a inversiones cuya entrada en funcionamiento (es decir, cuando ya están operativas) se produzca en ejercicios iniciados en 2024 o 2025 . Esto cubre compras hechas durante 2024 y 2025.

• Infraestructuras de recarga nuevas: el incentivo también incluye los puntos de recarga asociados a la actividad. Si una empresa instala cargadores para sus vehículos o para ofrecer servicio, igualmente puede amortizarlos libremente, siempre que sean nuevos y de potencia normal o alta .

¿En qué consiste exactamente la libertad de amortización? Básicamente, en que puedes elegir contabilizar todo el gasto como desgaste del inmovilizado en un año. Por ejemplo, imagina un autónomo que utiliza el coche para trabajar (un agente inmobiliario, un transportista autónomo, etc.) y en 2024 compra una furgoneta eléctrica por 40.000 € para su negocio. Normalmente, debería amortizarla quizás en 8 años (5.000 € por año). Con la libertad de amortización, podría deducir los 40.000 € íntegros como gasto en su actividad de 2024. Si tributa por estimación directa, eso reduce su beneficio imponible drásticamente y, por ende, paga mucho menos IRPF ese año. En una empresa, igual: si adquieren una flota eléctrica, pueden reflejar todo el coste en el impuesto de Sociedades del ejercicio, rebajando el beneficio contable fiscal.

Esto supone un ahorro fiscal inmediato y una mejora de liquidez para quienes acometen la inversión, ya que no tienen que esperar años para desgravarla por completo. Es especialmente interesante para renovar vehículos comerciales, taxis, VTC, flotas de empresa, etc. Muchas pymes y profesionales están aprovechando este incentivo para actualizar sus medios de transporte, sabiendo que Hacienda se lo bonifica de esta manera.

Un detalle: la amortización libre es voluntaria. Si te conviene, la aplicas; si tuviste pocos beneficios y prefieres no generar una pérdida fiscal tan grande, podrías no amortizar todo de golpe. Ten presente que, si recibiste subvenciones (p.ej. Moves III) para el vehículo, solo podrás amortizar la parte no subvencionada, y que contabilmente luego tendrás diferencias temporarias que cuadrar. Lo recomendable es hacerlo con asesoramiento contable-fiscal.

En resumen, los autónomos en IRPF en 2025 están obligados a declarar (como veremos en el siguiente apartado) pero también reciben este tipo de ayudas fiscales para modernizar sus negocios. Si compraste un coche eléctrico para tu actividad en 2024, podrás prácticamente eliminar su coste de un plumazo de tu base imponible. Y si estás pensando en renovar tu vehículo profesional, 2024-2025 es un buen momento por este incentivo (además del ahorro en combustible y mantenimiento que supone un eléctrico).

Nota: Esta libertad de amortización proviene de los Reales Decretos-ley 5/2023 y 4/2024 . Está previsto que caduque en 2025, así que aprovecha antes de que termine. Para pequeñas inversiones en autónomos quizá el impacto sea menor, pero para empresas puede suponer ahorros de decenas de miles de euros en impuestos. Consulta con tu gestor para aplicarlo correctamente y cumpliendo los requisitos.

Obligación de declarar para autónomos e Ingreso Mínimo Vital

Por último, es fundamental destacar dos colectivos con obligación de declarar sí o sí en la Renta 2025: los autónomos (trabajadores por cuenta propia) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Autónomos: A partir de esta campaña, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos . Esta medida se introdujo mediante la disposición final 1ª del RDL 13/2022, que modificó la Ley del IRPF, y entró en vigor el 1 de enero de 2023 . En la práctica, supone que cualquier persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en 2024 tiene que hacer la renta 2025, aunque sus rendimientos hayan sido bajos o incluso cero. Antes, un autónomo que apenas tuviera ingresos podía evitar la declaración si no superaba ciertos umbrales (por ejemplo, menos de 1.000 € de ingresos anuales no sometidos a retención, etc.), pero eso se ha eliminado.

¿Por qué este cambio? Hacienda busca que ningún autónomo quede fuera del radar fiscal, asegurándose de que se declaran todas las actividades económicas, por pequeñas que sean . Además, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de autónomos que se está implementando, tiene sentido que todos presenten IRPF para cruzar datos. Así que ya lo sabes: si fuiste autónomo en 2024, toca hacer la renta aunque tus ingresos hayan sido mínimos o tuviste pérdidas. Ten en cuenta:

• Esto aplica tanto si sigues siendo autónomo como si causaste baja durante el año. Basta con que en algún momento de 2024 estuviste dado de alta como autónomo para que tengas la obligación .

• Incluye a los autónomos clásicos y también a colectivos asimilados, como los trabajadores del mar por cuenta propia (RETA del mar).

• No importa la cuantía de tus rendimientos: “cualquiera que sea la cuantía” indica que incluso 100 € obtenidos de tu actividad ya te obligan a declarar .

• En la práctica, muchos autónomos ya declaraban siempre porque suelen tener ingresos variables y a menudo superan 1.000 €. Pero ahora es universal. Por ejemplo, un profesional que se dio de alta solo 1 mes en 2024 para un pequeño proyecto deberá presentar IRPF 2025 aunque ese mes solo ganara 500 €.

La ventaja es que al declarar podrás reflejar esos ingresos y gastos, y si tuviste pérdidas o ingresos bajos, probablemente tu cuota salga cero o negativa (sin pagar). Incluso podrías recuperar deducciones o retenciones de otros rendimientos si los hubo. Pero la obligación formal está ahí y es importante cumplirla para evitar sanciones (por no presentar en plazo).

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: Desde que se creó esta prestación en 2020, se estableció legalmente que todos los que cobren el IMV (y sus miembros de unidad familiar) deben presentar la declaración de la renta cada año para poder seguir recibiendo la ayuda . Esto es independiente de si tienen otros ingresos o de su cuantía. Es decir, incluso si la persona no tiene ingresos adicionales (salvo el propio IMV, que por cierto está exento hasta cierto límite), está obligada a declarar. La ley del IMV (art. 36.1.f) lo especifica: los titulares y todos los integrantes de la unidad de convivencia del IMV están obligados, para mantener la prestación, a presentar anualmente la declaración del IRPF, aunque por renta no les tocara .

En la Renta 2025 esto sigue plenamente en vigor. Si tú o tu familia habéis sido beneficiarios del IMV en 2024, tendrás que hacer la declaración. Además, todos los miembros (incluidos, por ejemplo, cónyuge, hijos mayores de 18, etc., y hasta los menores de edad deben presentar declaración, individual o conjunta con los padres) . La Agencia Tributaria suele controlar esto en coordinación con la Seguridad Social; no presentar la renta puede implicar la suspensión del IMV.

Importante: El IMV está exento de tributación hasta 1,5 veces el IPREM (~11.863 € anuales para 2024). La mayoría de beneficiarios cobran menos de esa cifra, por lo que en la práctica el IMV no genera impuesto a pagar. Sin embargo, la obligación de declarar persiste como condición. Por tanto, aunque te salga la declaración a cero, debes cumplir con entregarla.

En conclusión, si eres autónomo o cobras IMV, sí o sí tendrás que presentar la declaración de la renta 2025. Estos colectivos, junto con quienes tengan rentas por encima de los límites estándar, están obligados por ley. Si perteneces a alguno de ellos, te recomendamos recopilar con tiempo toda la documentación (ingresos, gastos deducibles en caso de autónomos, certificados, etc.) para preparar tu IRPF. Ten presente que Hacienda ya no “perdona” a los autónomos pequeños ni a quienes perciben el mínimo vital en cuanto a la presentación. Lo positivo es que, al declarar, accedes a posibles devoluciones o deducciones (por ejemplo, muchos beneficiarios del IMV también pueden tener derecho a deducciones por hijo a cargo, familia numerosa, etc., que requieren la declaración para gestionarse).


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