Registro retributivo: como debe tu empresa adaptarse a la normativa

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Francisco Contreras
Francisco Ramírez

Experto Asesor Laboral & Fundador

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El Registro Retributivo se publica mediante RD 902/2020 de 13 de octubre, llamado de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.  Pero no es hasta los 6 meses de su publicación cuando entra en vigor, es decir, el 14 de abril de 2021.

¿Quieres saber cómo adaptarte a esta Ley y que tu empresa cumpla con la norma? Sigue leyendo

Definición y aplicación

El registro retributivo nace con la idea de establecer un mecanismo de control retributivo para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todas las empresas que se incluyen en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios de su plantilla, con independencia del número de trabajadores e incluyendo todos los puestos de trabajo (altos cargos y directivos también), y diferenciando entre mujeres y hombres.

El período que debe tener en cuenta será el año natural anterior, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y con una renovación anual.

¿Qué información debe contener el Registro Retributivo?

El informe debe contener los valores medios (en aritmética y mediana) de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidas por los trabajadores durante el período antes mencionado, desglosado por sexo, y, distribuido por: grupos profesionales, categorías, nivel o puesto.

¿Quién puede tener acceso a él?

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras.

¿Existe alguna plantilla para la realización del Registro Retributivo?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social puso a disposición de las empresas, una herramienta para la realización de este informe.

En su página web puedes descargarte esta herramienta en formato de hoja de cálculos para que la rellenes.

Debido a la complejidad de esta, es recomendable contar con una gestoría laboral adecuada que puedan realizar este tipo de trámites sin temor a incurrir en posibles sanciones.

Plantilla Registro Retributivo

Recuerda que no tener a disposición en tu empresa el Registro Retributivo puede acarrearte sanciones que abarcan desde entre 70 € y 750 € para sanciones leves, y los 7501 € y 225018 € para las faltas muy graves.

¿Necesitas ayuda para realizar el informe del Registro Retributivo? Ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.

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