¡Novedades legislativas 2023! Procesos de incapacidad, autónomos, medidas urgentes para incentivos…

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Los primeros días de enero además de regalos y frío han traído bastante material legislativo y sustanciales cambios que tendrán mayor visibilidad a lo largo de estos meses.

A la ya comentada prórroga del salario mínimo interprofesional, le acompañó la publicación definitiva de las bases y tipos de cotización para el año 2023.

El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) fue otra de las grandes novedades de 2023, donde se aplicará una nueva deducción a las aportaciones de la Seguridad Social.

Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

El viernes 13 de enero, trajo consigo una nueva Orden ISM/2/2023 a través de la cual se regulan nuevos aspectos en los controles de los procesos de incapacidad temporal dentro de los primeros 365 días.

Este entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y entre los cambios más sustanciales se encuentra:

  • Se aprueban los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal.
  • Deja de existir la copia para la empresa y la cual el trabajador debía de entregar a esta.
  • A cambio, el INSS comunicará a la empresa a través del Sistema RED, los datos relativos a las bajas, confirmación y alta. Este proceso se realizará mediante el fichero .FIE como actualmente se viene realizando.
  • Cuando el facultativo considere que es un proceso muy corto, emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico.
  • En los partes de confirmación se expedirán según la duración estimada del proceso.

Autónomos

El inicio del año trajo consigo la nueva obligación por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de comunicar sus rendimientos netos previstos y en base a estos calcular la base de cotización correspondiente (ver tabla aquí).

Se habilita el portal IMPORTASS para la comunicación de estos datos. En él se podrá visualizar la cuota y cotización actual, así como posibles modificaciones.


Según el Boletín de Noticias RED 1/2023, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que estén cotizando.

Además, la llamada “tarifa plana” que disfrutaban los autónomos durante el primer año por importe de 69 € desaparece y en su lugar se crea una “tarifa reducida” donde el autónomo pagará unos 80 €. No obstante se refleja la siguiente excepción:

“Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiaros de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.”

A continuación, te dejamos con un Catálogo de respuestas a dudas sobre el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos -RDL 13/2022-

Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Siendo ya de por sí un titular claro, vamos a desgranarlo un poco. Su entrada en vigor se prevé una demora hasta el 1 de septiembre de 2023, vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar la adopción de las medidas.

No obstante, la disposición final decimotercera aclara la entrada en vigor de según qué disposición se trate en el RDL (ver aquí).

  • Según el Artículo 153 bis, cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, se establece que para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será el promedio de las bases de los seis últimos meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior del inicio de la situación de reducción de jornada o suspensión de contrato.

    Aquí también se regula la forma de proceder en el caso de que la persona trabajadora haya cursado alta el mes anterior al inicio de la situación.

  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. Se establece que las empresas podrán acogerse a las exenciones de cotizar, siempre y cuando realicen acciones formativas, en los casos:

    – En los ERTES por causas ETOP (artículos 47.1 y 47.4): 20 %
    – ERTES Mecanismo RED modalidad cíclica según fecha de activación: 60 %, 30 % o 20 %.
    – Mecanismo RED modalidad sectorial: 40 %.

  • Para contratos por sustitución por riesgo durante el embarazo o lactancia, enfermedad profesional, nacimiento y cuida del menor, el sustituto tendrá que ser desempleado y menor de 30 años, siendo esto la mayor revolución. La cuantía será de 366 euros/mes y la duración será la misma que la de la prestación o la baja por incapacidad de la persona sustituida.

  • Durante el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes, durante tres años.

  • Se prorroga nuevamente la bonificación de fijos discontinuos del turismo correspondiente a 262 euros/mes.

  • Disposición adicional quincuagésima primera. Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

    Importante noticia para el Régimen Especial de Artistas. Para acceder a la prestación de desempleo deben reunir las siguientes condiciones:

    – No tener derecho a prestación contributiva ordinaria.
    – Acreditar 60 días cotizados en la actividad artística en los últimos 18 meses.
    – Además, debe estar en alta 180 días en Seguridad Social en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
    – La prestación será del 80 % del IPREM vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del IPREM.
    – La duración de la prestación será de 120 días.
    – Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.


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