Bases y tipos de cotización 2024

Desde el pasado 20 de diciembre se encuentra en audiencia pública el proyecto de orden ministerial propuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta iniciativa presenta un conjunto de normas y directrices clave para el año 2024, abordando aspectos como las cotizaciones, el desempleo y la formación profesional.

Examinaremos las bases y tipos de cotización, profundizando en cómo se estructuran estas contribuciones y su impacto en diferentes categorías de trabajadores. Abordaremos las novedades introducidas en la cotización de situaciones específicas, como el trabajo autónomo y el pluriempleo, así como las disposiciones para prácticas no laborales y formación profesional.

Además, destacaremos los cambios en la protección por cese de actividad y en el Fondo de Garantía Salarial, examinando cómo estas modificaciones afectan tanto a empleadores como a empleados en el contexto económico actual.

*IMPORTANTE* Quedamos a la espera de publicación del SMI para 2024 para modificar las bases correspondientes de cotización.

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Bases máximas de cotización

En el artículo 2, se establece el tope máximo de la base de cotización al Régimen General que será, desde de 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales o 157,35 euros diarios.

Esto supone una subida del 5% respecto a las bases máximas de cotización de 2023. Sin duda, un golpe directo a los salarios más altos, que busca recaudar 590 M€ con esta subida.

Bases mínimas de cotización (Régimen General)

Se establece que:

2. Desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Por tanto, y hasta que no se publique el SMI 2024, las bases mínimas de cotización quedan del siguiente modo:

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Bases mínimas por hora 2024

A partir de 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.

Bases de cotización para el Sistema Especial Agrario

En períodos de actividad con cotización mensual, queda establecido del siguiente modo:

Si los trabajadores cotizan por jornadas reales, se establecen:

Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial serán los siguientes:

Durante los períodos de actividad:

  • Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

  • Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,42 por ciento, siendo el 20,72 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Bases de cotización Sistema Especial de Empleados del Hogar

Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización quedan establecidas del siguiente modo:

Desde el 1 de enero de 2024 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial

La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el apartado cuatro.6 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024.

Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Durante el año 2024 la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2024 será la de 31 de diciembre de 2023 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cotización de los artistas

A partir de 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 euros mensuales.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas serán, a partir de 1 de enero de 2024 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Cotización de los profesionales taurinos

La base máxima será, a partir del 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán, a partir de 1 de enero de 2024 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

A partir del 1 de enero de 2024, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

  • La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

  • La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución de este a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º. 3.º

  • La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.

  • La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

  • Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

  • Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de estos a que se refieren los párrafos a). 1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como en el de las no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

En el ejercicio 2024, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones: se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción del desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización de este.

En esta cotización no se encuentran incluidos el Régimen Especial de Empleados de Hogar, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Régimen Especial para la Minería del Carbón y Artistas.

Tipo de cotización en supuestos especiales

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo del trabajador.

Este Artículo se refiere a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.

Tipos de cotización 2024 trabajadores por cuenta ajena

A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

d) La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

e) La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

f) Desempleo:

  • Contratación indefinida, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.

  • Contratación de duración determinada, 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo del trabajador.

g) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa

h) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.

Tipos de cotización Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Solo varía respecto a trabajadores por cuenta ajena, los siguientes:

  • Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

  • Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo del trabajador.

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